Arreglo de fachada, ¿Quién paga?
Tenemos algunos desperfectos en la fachada.
Una pequeña finca urbana de aproximadamente 1960.
Hay alguna parte del rebozado exterior de los balcones desconchada, según parece debido a que se ha filtrado humedad en los tornillos que soportan el toldo en los balcones.
¿A quién corresponde hacerse cargo de los gastos?
En la finca hay unos bajos (nuestro negocio) y 3 plantas
Hay 1 propietario y 1 usufructuario ambos en herencia.
Ambos son hermanos. Y son los únicos vecinos.
No se ha constituido una comunidad de propietarios nunca pues se trata de la vivienda/finca familiar de los padres de ambos hermanos,
¿A quién corresponden los gastos de arreglo de fachada?
Hemos consultado en nuestra gestoría (no especializada en estos temas) y nos indican que el arreglo de fachada es siempre a cargo del propietario. Sin embargo ponenos en duda esta afirmación...¿(?)
En este caso, nosotros seriamos una parte de la propiedad con los bajos como negocio y tercera planta como vivienda y el usufructuario lo es de la segunda y tercera plantas.
La propiedad de la parte del usufructuario son los sobrinos de propio usufructuario y nietos de quienes dejaron en herencia ambas cosas: nuestra parte en propiedad y el usufructo de la otra parte con propiedad futura para esos nietos que no heredaran el uso y disfrute de la propiedad hasta que faltara el usufructuario.
Los nietos son jóvenes de 30 años, con respectivas viviendas alquiladas en otras poblaciones de la zona y desde luego sin posibilidad económica para hacerse cargo de una arreglo semejante.
El usufructuario vive en una parte de la propiedad en usufructo y explota el resto como vivienda de uso turístico de acuerdo a la licencia de la Generalitat de Catalunya.
¿Realmente corresponde el arreglo a las partes propietarias? ¿O la parte en usufructo debería costearla el propio usufructuario?
Gracias de antemano por la información u orientación que puedan facilitarme.