¿Quién debe pagar la provisión de fondos por desajuste del ejercicio anterior?
Hemos adquirido una vivienda a principios de mayo. Este piso estaba libre de cargas y, para certificarlo, tenemos un documento firmado por el administrador de fincas.
el problema llega cuando, a mediados del mes de agosto, nos llega un recibo por una provisión de fondos del año anterior. El administrador de fincas dice que, pese a que no estábamos viviendo en el piso durante el citado año, nos tocaría a nosotros pagar esa provisión debida a un desajuste en los presupuestos. Su argumento es que la comunidad sufrió unas pérdidas el año anterior y esto nos tocaría pagarlo a los propietarios. Como nosotros ya estamos en el piso, nos tocaría a nosotros y no a los antiguos propietarios.
¿es eso correcto?