Pago comunidad de los jardines
Quizá no me haya explicado correctamente en mi anterior escrito,
El problema se crea en una urbanización compuesto por tres edificios con terrenos comunes y con viviendas en los bajos de los edificios, y debajo los garajes, estos bajos tienen un terreno cercado individual en el entorno de su vivienda, los propietarios de los bajos han puesto en el terreno que tienen de uso particular, arboles, arbustos, etc. .Plantas que pueden dañar la estructura del suelo.
Sobre ello se tiene una sentencia desfavorable a la comunidad debido a que la comunidad interpuso una demanda contra la constructora por esas filtraciones y a lo que el juez dio la razón a la constructora basándose en un informe pericial que decía entre otras cosas que las filtraciones se debían a la colocación de arboles, arbustos, etc., por ello esa es mi pregunta si los propietarios de los bajos son los propietarios de los jardines que utilizan individualmente, cuando en mi escritura pone: (tienen
atribuida en calidad de anejo inseparable, una zona de terreno sobrante de
edificación- en la que se determina en la división horizontal".
Espero su respuesta, muchas gracias