Multa en pesetas?

Hola, me acaba de llegar un expediente(que no multa aun)del ayto de sevilla, por aparcar en zona ajardinada, concretamente en una mediana. Dos cuestiones: primero, las fotos y la denuncia que vienen en el informe las realiza un técnico de parques y jardines, del que no aparece nombre, en ningún momento un agente de la autoridad.en segundo lugar, me remite, para considerar infracción grave, a la ordenanza de arbolado, parque y jardines públicos de sevilla(bop 178,3 agosto 1999) en el que dice el articulo 24.1b) que corresponde sanción de 50000 a 200000 PESETAS.,aunque en el expediente se habla de euros.Se me puede sancionar en una moneda que ya no existe, por una persona ajena a los cuerpos de seguridad, ¿qué además ha fotografiado mi vehículo sin mi consentimiento? Muchas gracias

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El art. 3 del Reglamento Sancionador, es del siguiente literal:

"El procedimiento sancionador se incoará de oficio por la autoridad competente que tenga noticias de los hechos que puedan constituir infracciones a los preceptos del Texto articulado
De la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial o mediante denuncia
Formulada por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia y seguridad del tráfico. Asimismo se podrá incoar un procedimiento por la autoridad competente como consecuencia de denuncia formulada por cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos
Mencionados."

Pero ésta norma no opera por sí sola ya que necesita de un complemento y éste se obtiene del art. 75.2 de la Ley de Seguridad Vial, que es de decir:

"Los Agentes de la Autoridad encargados del Servicio de Vigilancia de Tráfico, deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la Circulación Vial".
Es decir, que para que tengan el carácter de "obligatorias" han de ser formuladas dentro del servicio. Dentro de estos Agentes de la Autoridad encargados del servicio de vigilancia del tráfico, hay que entender a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, otras fuerzas de la Benemérita que realicen otros servicios de vigilancia en las vías públicas en todo el territorio nacional y las Policías Autonómicas del País Vasco, Navarra y Cataluña, y las que en el futuro puedan ejercer también esta función así como los agentes de las diferentes Policías Locales.
Las Policías Locales serán competentes en el correspondiente casco urbano (Art. 7 de la Ley de Seguridad Vial), y los restantes Agentes de la vigilancia en las vías interurbanas y travesías (Art. 7, i) la Ley de Seguridad Vial) situadas en su ámbito territorial.

La única posibilidad que cabría hubiera sido que el denunciante hubiera sido el citado técnico de jardines denuncie y un agente de la Autoridad acuda al lugar y ratifique la misma, ya que se exige que los Agentes denunciantes la ratificación de las mismas.

El asunto de pesetas en lugar de euros, no tiene mayor problema, aunque deberían ajustarse al euro.

¿Ruego cierre y valore?

muchas gracias, queda claro entonces que si el citado agente no se ha personado en el lugar, no ha lugar a denuncia. otra duda que planteaba es  si el citado técnico de parques y jardines puede,sin mi consentimiento, fotografiar una furgoneta rotulada con nombre, dirección web y teléfono, de mi empresa?

la respuesta anterior me ha sido de gran ayuda, muchas gracias.

La Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, no protege a las furgonetas y tendrá usted que demostrá qué perjuicio le ha causado que tomen una foto del vehículo. Nada le va a reportar ese camino, por eso nada le comenté

Ruego cierre y valore

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