Multa trafico

Hola abogadosedo mi pregunta es la siguiente hace 1 año y algo sobre el 20 de febrero la policía local de mi municipio me multó por mal aparcamiento, como yo no estaba conforme con dicha multa (ya que no se especificaba lo contrario) la recurrí y en las dependencias del ayuntamiento presenté dentro de plazo un pliego descargo, pero dicha reclamación no me ha sido contestada, solo se han dirigido a mi mediante carta de fecha máxima de pago (ya se encuentra en el BOE) pero en ningún momento se me ha admitido o desestimado mi reclamación, ¿Tengo algún derecho de anulación por silencio administrativo o similar?
Muchas gracias.
Saludos.

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El silencio administrativo en estos casos es negativo. Si desea recurrir en vía contencioso administrativo, tendrá que solicitar un certificado de este silencio y ponerse en manos de un abogado.
Le recomendamos que primero se persone en el expediente y solicite copia completa de la documentación, pues por lo que parece, le han intentado notificar en el domicilio, seguramente del vehículo y al no recogerlo, le notifican en el BOE-BOP, cuestión completamente legal...
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Pero las únicas notificaciones a mi domicilio han sido de sanción no de contestación de recurso, entiendo que si no consiguen contactar conmigo lo hagan por BOE pero de esta forma si se paga ya no hay derecho de recurso y si no te contestan sigue hacia BOE, ¿lo he entendido bien?
Saludos y gracias.
Como ya le hemos dicho, si usted no recoge las notificaciones, o se las han mandado a otro domicilio, donde figure el vehículo, ellos pueden publicar en el BOE-BOP. Por lo tanto ha de pedir copia completa del expediente para ver las notificaciones o los intentos y si ver si se ha hecho correctamente o tiene posibilidades de recurso.
Si no le contestan, pasado el tiempo legal, hay silencio administrativo negativo, es decir, no se admite su recurso. Usted tendría que pedir un certificado de este silencio administrativo y presentar recurso contencioso administrativo, con abogado.
Agradecemos valoración de la respuesta.

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