Multa de aparcamiento

Hola, mi caso es el siguiente, me han puesto una multa porque según el policía municipal que la ha puesto dice que mi coche esta aparacado en una zona prohibida. En la zona donde tengo el coche hace tiempo había una linea amarilla pintada en el suelo, para no poder aparcar, pero pasado unos años el ayuntamiento mando habilitar esa zona para poder aparcar, pintado toda la calzada con zona de aparcamiento. He hablado con el municipal y me ha dicho que como hay una linea amarilla pintada es de prohibido aparcar y aunque se haya pintado posteriormente esa zona como zona para poder aparcar eso no vale, que la que sirve es la linea amarilla de prohibido aparcar, me ha dicho que tiene fotos, yo también he sacado fotos, mi pregunta es ¿tiene razón en lo que dice el municipal? ¿Se puede habilitar una zona para poder aparcar que antes era prohibido y poder multarte? .¿Tiene la obligación el ayuntamiento se borrar la linea que no sirve? En el caso de que no me quiten la multa o lleve razón el policía, ¿puedo denunciar al ayuntamiento por habilitar una zona de aparcamiento prohibida y crear confusión a los conductores?. Gracias-

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Exactamente, la señalización no puede ser confusa o inducir a error, todo lo contrario, debe ser clara y visible para los usuarios de la vía. El titular de la vía, en este caso el Ayuntamiento, tiene la responsabilidad de señalizar las de su titularidad, así como su mantenimiento en condiciones óptimas de uso, según:
Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Artículo 57. Mantenimiento de señales y señales circunstanciales.
1. Corresponde al titular de la vía la responsabilidad del mantenimiento de la misma en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación y de la instalación y conservación en ella de las adecuadas señales y marcas viales.

Artículo 58. Retirada, sustitución y alteración de señales.
1. El titular de la vía o, en su caso, la autoridad encargada de la regulación del tráfico, ordenará la inmediata retirada y, en su caso, la sustitución por las que sean adecuadas de las señales antirreglamentariamente instaladas, de las que hayan perdido su objeto y de las que no lo cumplan por causa de su deterioro.

3. Se prohíbe modificar el contenido de las señales o colocar sobre ellas o en sus inmediaciones placas, carteles, marcas u otros objetos que puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad o su eficacia, deslumbrar a los usuarios de la vía o distraer su atención.
Por lo que creo que tienes base suficiente para recurrir es denuncia, aportando las fotografías de que dispones.

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