Ayuda en mi Divorcio

Ayuda en mi Divorcio :
Hola espero me ayuden y sepan orientar en mi pregunta . Quiero divorciarme de mi pareja, ella es española y yo peruano ; vivimos juntos en Lima desde el 2004, nos casamos en Febrero del 2007 en Lima y luego LLegamos a España en Julio del 2007 y actualmente tengo la tarjeta de residencia de familiar comunitario que finaliza en el 2012, tengo una hija de 1 años con mi pareja, mi hija es nacida en España . Pero por "X" motivos hemos decidido divorciarnos por mutuo acuerdo . Ahora tenemos un problema con el asunto de la tarjeta de residencia, porque si me divorcio es probable que me cambien el régimen o algo así, Por favor espero me sepan orientar y darme los pasos para hacer lo adecuado, Gracias !

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Según la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, el matrimonio debería haber durado al menos 3 años, pero si en el proceso de separación por mutuo acuerdo o decisión judicial se dictan medidas de custodia del hijo a favor del ciudadano no comunitario, se otorgará el derecho de residencia:
"En el caso de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio, separación legal o cancelación de la inscripción como pareja registrada, de un nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con un nacional de un Estado que no lo sea, éste tendrá obligación de comunicar dicha circunstancia a las autoridades competentes. Para conservar el derecho de residencia, deberá acreditarse uno de los siguientes supuestos:
a) Duración de al menos tres años del matrimonio o situación de pareja registrada, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad del matrimonio, divorcio o separación legal, o de la cancelación de la inscripción como pareja registrada, de los cuales deberá acreditarse que al menos uno de los años ha transcurrido en España.
b) Otorgamiento por mutuo acuerdo o decisión judicial, de la custodia de los hijos del ciudadano comunitario, al ex cónyuge o ex pareja registrada que no sea ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
c) Cuando se acredite que han existido circunstancias especialmente difíciles como haber sido víctima de violencia doméstica durante el matrimonio o situación de pareja registrada, circunstancia que se considerará acreditada de manera provisional cuando exista una orden de protección a su favor o informe del Ministerio Fiscal en el que se indique la existencia de indicios de violencia doméstica, y con carácter definitivo cuando haya recaído sentencia en la que se declare que se han producido las circunstancias alegadas.
d) Resolución judicial o mutuo acuerdo entre las partes que determine el derecho de visita, al hijo menor, del ex cónyuge, cónyuge separado legalmente o ex pareja registrada que no sea ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando dicho menor resida en España y dicha resolución o acuerdo se encuentre vigente.
Transcurridos seis meses desde que se produjera cualquiera de los supuestos anteriores, salvo que haya adquirido el derecho a residir con carácter permanente, el ex cónyuge o ex pareja registrada que no sea ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberá solicitar una autorización de residencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 96.5 Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Dicho plazo de seis meses podrá ser prorrogado, en el supuesto de la letra c) anterior, hasta el momento en que recaiga resolución judicial en la que se declare que se han producido las circunstancias alegadas. Para obtener la nueva autorización deberá demostrar que está en alta en el régimen correspondiente de seguridad social como trabajador, bien por cuenta ajena o bien por cuenta propia, o que disponen, para sí y para los miembros de su familia, de recursos suficientes, o que son miembros de la familia, ya constituida en el Estado miembro de acogida, de una persona que cumpla estos requisitos."

http://www.asociacionalmallanera.es/html/3040_ASOCIACION_OURENSA_VENEZOLANA_ALMA_LLANERA/files/5349_SKMBT_C45109081316061.pdf
Sería conveniente que pudieras certificar la convivencia anterior al matrimonio en Perú.
Mi consejo es que consultes tu situación actual y futura con alguna asociación de inmigrantes, donde te informarán más ampliamente sobre tu caso en concreto.
Respuesta
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Usted puede optar por la nacionalidad española, si lleva un año casado con ciudadano español.

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