Recurrir una multa

Hola y gracias de antemano.
Te explico, el año pasado fuimos al Rocío a Almonte, por lo visto allí en estas fechas la circulación y demás se rige por un Bando Municipal llamado "plan Romero" en el cual se prohíbe circular ni apacar en la aldea esos días. Nosotros al entrar en la aldea había un Guardia Civil le dijimos que si podíamos entrar a descargar las maletas, nos dijo que si, y entramos (no sabíamos nada del plan Romero, preguntamos por educación) a dejar las cosas en la hermandad con la intención de sacarle pues esos días circulan muchas carretas y caballos y los coches son un estorbo. El caso que mientras estábamos dentro de la hermandad, descargando y saludando y demás cuando salimos habían hecho limpieza y se llevaron 3 coches de la calle. Para recogerle pagamos 90 euros y ahora me llega la multa. Puedo alegar "ignorancia" aunque solo sea para hacer pasar el tiempo ...
Muchas gracias, si es así podrías redactarme un poco la alegación... MUCHAS GRACIAS DE NUEVO.

1 Respuesta

Respuesta
1
Puedes y debes, pero no alegar ignorancia, sino recurrir por incumplimiento del Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de notificación, ya que según manifiestas hace un año que te impusieron la denuncia, por lo tanto el expediente ha prescrito.
Plazos de prescripción: sanciones leves 3 meses, graves 6 meses y muy graves 1 año.
Vaya no me he expresado bien, al decir un año me refería al Rocío pasado, o sea, que como fue en Mayo han pasado 6 meses. ¿Cómo se considera esta infracción?
Muchas gracias de nuevo
Normalmente, las infracciones por estacionamiento se consideran leves, a excepción de las que perturben gravemente la circulación.
En la notificación de propuesta de sanción debe constar su gravedad, pero si no es así te puedes guiar por su importe, ¿hasta 90? Se consideran leves, ¿hasta 300? ¿Graves y desde 301? Se consideran muy graves.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas