Abogado de oficio

Hola, estoy saliendo con una chica que se esta en tramites de separación. Como ella no tiene muchos ingresos, le han asignado un abogado de oficio y claro, vale más ir solo que con una bogado de ofico, por lo que yo veo. La historia es así, le han quitado la custodia de los niños, por la falta de interés de este abogado, y yo le recomendé a ella que los dejara y contratara a uno de pago, que la ayudaba yo. El abogado de oficio, al enterarse de que quería prescindir de sus servicios, le puso toda clase de trabas y no había manera de comunicarse con el, ¿hasta qué un día la llama y le dice que por prescindir de sus servicios le tiene que pagar unos 1400?, mi novia alucinaba, porque ella si había pedido un abogado así era por no disponer de ingresos suficientes, ella le dijo que lo pensaría y le diese unas horas pa consultarlo y al no tener dinero decidió seguir con sus servicios, pero él, ahora le dice que ya no quiere estar con ella, entonces la pregunta o preguntas son... ¿puede el abogado abandonar a su cliente así como así? Y en caso de de abandonar él, ¿ella le tiene que pagar algo?, gracias por su respuesta.

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Instituto de la mujer en España
Teléfono de información gratuito 24h
900 191 010
Teléfono de información gratuíto 24h (DTS para mujeres sordas)
900 152 152
El Instituto de la Mujer dispone de dos teléfonos de información para las mujeres, de carácter gratuito y alcance nacional, que funciona las 24 horas del día, durante toda la semana. Este servicio tiene el fin de informar a las mujeres acerca de aspectos jurídicos, orientación de empleo y recursos sociales en general.
Estos teléfonos informan sobre:
Aspectos jurídicos: Matrimonial, Filiación, Registro Civil, Legislación Laboral, Malos Tratos, Violación, Justicia gratuita, etc.
Trabajo Autónomo, Asalariado, Cooperativas, Formación Profesional Ocupacional, Oficinas de Empleo, etc.
Recursos Sociales: Casas de Acogida, Madres Solteras, Centros Asesores, Asociaciones de Mujeres, Servicios Sociales, etc.
En el teléfono 900.19.10.10 también es posible informase sobre cualquier discriminación por razón de sexo, así como denunciar la publicidad sexista
Centro de Información de los derechos de la mujer
Las mujeres, para ejercer sus derechos, necesitan, en primer lugar, conocerlos. A través del Centro de Información de los Derechos de las Mujeres y del Teléfono de Información gratuito 24 Horas, se facilita asesoramiento sobre diferentes temas: legislación matrimonial, laboral, malos tratos, agresiones, legislación social, ayudas a la creación de empleo, asociacionismo, etc.
Las consultas se pueden realizar acudiendo personalmente al Centro de Información de Derechos de la Mujer, por carta o llamando por teléfono. También se pueden presentar denuncias sobre hechos concretos que vulneren el principio de igualdad y de no discriminación por razón de sexo, contenido en el artículo 14 de la Constitución Española de 1978.
Direcciones y teléfonos del centro de información
de los derechos de las mujeres
Madrid
Génova, 11, 1º dcha.
28004 Madrid
Teléfonos: (91) 700 19 10
En el Centro se informa sobre:
Aspectos jurídicos: Matrimonial, Filiación, Registro Civil, Legislación Laboral, Malos Tratos, Violación, Justicia gratuita, etc.
Orientación de empleo: Trabajo Autónomo, Asalariado, Cooperativas, Formación Profesional Ocupacional, Oficinas de Empleo, etc.
Instituto de la mujer
C/ Condesa Venadito, 34
28027 Madrid
Tel: 91 363 79 75
Teléfono de información gratuita: 900 19 10 10
Teléfono de información gratuita para mujeres sordas: 900 152 152
Guarda y Custodia de los Hijos
La separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos.
La Ley 15/2005, de 8 de Julio, de reforma del Código Civil en materia de separación y divorcio, ha introducido importantes cambios en cuanto a la guarda y custodia y la patria potestad de los hijos
No debe confundirse la "guardia y custodia", con la "patria potestad". Lo normal es que la patria potestad se conceda a ambos y sólo se priva de ellos en casos extremos (malos tratos, no prestación de alimentos, etc.) Así, la Ley pretende reforzar la libertad de decisión de los padres respecto del ejercicio de la patria potestad y permite que los cónyuges puedan acordar por convenio, o el Juez decidir, en su caso, que el ejercicio de la patria potestad se atribuya a uno sólo de los cónyuges o a ambos de forma compartida. Se introduce así la figura de la "custodia compartida".
Se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento. El Juez, al acordar la guarda conjunta y tras fundamentar su resolución, adoptará las cautelas procedentes para el eficaz cumplimiento del régimen de guarda establecido, procurando no separar a los hermanos.
En todo caso, antes de acordar el régimen de guarda y custodia, el Juez deberá recabar informe del Ministerio Fiscal, y oír a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, partes o miembros del Equipo Técnico Judicial, o del propio menor, valorar las alegaciones de las partes vertidas en la comparecencia y la prueba practicada en ella, y la relación que los padres mantengan entre sí y con sus hijos para determinar su idoneidad con el régimen de guarda.
No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica.
Excepcionalmente, aun cuando no se den los supuestos anteriores, el Juez, a instancia de una de las partes, con informe favorable del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor.
El Juez, antes de adoptar alguna de las decisiones a que se refieren los apartados anteriores, de oficio o a instancia de parte, podrá recabar dictamen de especialistas debidamente cualificados, relativo a la idoneidad del modo de ejercicio de la patria potestad y del régimen de custodia de los menores.
La atribución de la guarda y custodia requiere atender a las circunstancias concretas del supuesto, en combinación con los criterios legales:
- El interés superior de los menores.
- El derecho de audiencia de los menores.
- El principio de no separación de hermanos a que se refiere el art. 92, párr. 4.º, CC.
- La edad de los menores
- El tiempo de que disponen los progenitores
- La convivencia del solicitante con una tercera persona
- El lugar de residencia, etc.
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http://www.divorciosseparaciones.com/divorcioguarda.html

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