Sobre Ley Proc. Administrativo

Hola Sr. Escolar. Me gustaría saber si al tema de los talleres organizados por los distritos municipales es de aplicación la Ley de Procedimiento Administrativo. Si yo presento mi solicitud y hago el ingreso correspondiente en el banco dentro de plazo, pero no llevo el resguardo del ingreso al distrito, ¿pueden rechazar mi solicitud?
Una vez terminado el plazo sacan directamente las listas definitivas, ¿no deberían haber sacado unas provisionales y requerirme para que en el plazo de diez días, que dice el art. 71 de dicha Ley, presente los documentos que me falten?
Si, como es de suponer, el ayuntamiento ignora el recurso que presente, ¿solo me queda interponer un contencioso?
Gracias.

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Escolar
Abogados
Muy Señor/a nuestro/a:
Ante todo le agradecemos su consulta y su confianza en nosotros. En efecto entiendo que es de aplicación la ley de procedimiento administrativo y si se ha incumplido la misma cabe recurrir en vía administrativa hasta agotarla, siendo entonces cuando proceda la vía contencioso administrativa
Quedo a su disposición en la dirección que abajo se indica para detallarle todo lo que quiera consultarnos al respecto de nuestros servicios. Se despide atentamente,
Emiliano Escolar
Escolar Abogados
C/ Velázquez 20, 4º izda.
28001 Madrid
Fax 915781514
Teléfono. 915780079
www.escolarabogados.com
email ? [email protected]

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