Luces de posición

¿Es cierto que te pueden multar por circular con las luces de posición (no las de cruce) encendidas?
Si esto es así (yo las suelo llevar encendidas por una creencia en la seguridad), ¿para qué sirven ahora las luces de posición?
Por cierto, ¿podrías referirme en tu respuesta a algún artículo o similar de alguna Ley o Reglamento.

2 respuestas

Respuesta
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Supongo que te refieres a las luces de posición como tal, es decir las dos luces pequeñas situadas a los extremos del vehículo. (No las antiniebla). Si son estas las que tu te refieres NO te pueden multar. Con las antinieblas si.
El artículo 99 del Reglamento General de Circulación establece cuando se deben llevar encendidas las luces de posición.
Igualmente el artículo 104 del mismo texto legal trata al respecto del uso del alumbrado durante el día.
Finalmente el artículo 106 hace algunsa condiciones respecto al uso del alumbrado antiniebla.
Igualmente te indico lo que establece el REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOS en cuanto a difinicion de alumbrado
Alumbrado de posición: la luz utilizada para indicar la presencia y la anchura del vehículo, cuando se le vea desde delante
Luz antiniebla delantera: la luz utilizada para mejorar el alumbrado de la carretera en caso de niebla, nevada, tormenta o nube de polvo.
Un saludo, y espero que te haya servido de ayuda
Respuesta
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Como bien dices es cierto que se puede multar a alguien por usar el alumbrado de posición pero esto solo se refiere a en los casos en los que es obligatorio el uso del alumbrado y siempre referido como mínimo al alumbrado de cruce o también conoció las cortas, ya que el reglamente general de circulación así como la ley de seguridad vial en sus artículos 42 y 43 de la LSV y del 40 al 42 y del 98 al 105 del RGC solo nos hablan del uso del alumbrado de cruce o carretera tanto en supuestos especiales como su uso obligatorio, con todo esto quiero decir que nunca pueden sancionar a alguien que usa las luces de posición de día ya que lo único que hace es advertir de su posición que es el único uso que tienen y que los reglamentos actuales no las reconocen como alumbrado,
por ultimo decirte que el único articulo de la ley que recoge el alumbrado de posición lo hace junto con el galobo y es el 42.1.1a de la LSV, circular con el vehículo reseñado sin ningún tipo de alumbrado en situación de falta o disminución de visibilidad. Con esto dejo claro que nunca se denuncia a alguien por tener encendías las luces de posición aunque sea de día y mucho menos por no encenderlas que que no son luces y el hecho a denunciar el la falta de alumbrado siempre refería a las cortas como mínimo, un saludo y disculpa que me alargue tanto. Ahhhh y pa que sirven pues pa na que no sea decir donde estas.

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