Multa trafico

Conduzco habitualmente un coche de mi empresa en Madrid.
El día 3/2/05 me ha dado mi empresa una multa que le ha mandado el ayuntamiento de MAdrid para que diese los datos del conductor del vehículo en el momento de la multa. ¿Tengo qué dar dichos datos a la empresa?
El día de la infracción fue el 22/12/2005 a las 9:15 y la fecha de emisión de la notificación 24/01/2005.
La multa según consta en la denuncia es literalmente "estacionar en zona o carril destinados exclusivamente a la circulación de vehículos". También pone "NO ENTREGADA EN MANO POR: AUSENCIA DEL CONDUCTOR"¿No es obligatorio legalmente por lo menos dejar la multa en el parabrisas?
Exactamente el coche estaba aparcado en doble fila sobre una zona de calle que es para paso de vehículos pero son de estas que son peatonales, con las luces de emergencia dadas, estábamos 2 compañeros y yo tomando un café en un bar enfrente de donde aparcamos.
Al estar enfrente como estuvimos y ademas que yo estuve fijándome al estar sentado justo enfrente del coche y ningún agente se bajo de ningún coche a ponernos la multa, claro esta nosotros acabamos el café y nos fuimos tan tranquilos.
Eso si vimos pasar un coche de la policía durante los quince minutos de nuestro desayuno. Me imagino que fueron esos, pero le repito que ni se bajaron, si acado no me acuerdo pararon cerca y les Daría entonces la vista para ver la matricula y poner la multa que se quedaron sin dejarla en el parabrisas.
Quería saber si se podría recurrir la multa de alguna forma y que tendría que poner exactamente en el recurso.
Un saludo y gracias.

3 Respuestas

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Será su palabra contra la de ellos.
Si tiene usted testigos y manera de probar su dicho, lo que podría hacer es inconformarse.
Lo que sí debe hacer usted es deslindar a su empresa del problema. Tendrá que dar, por lo pronto, sus datos, bajo protesta.
Después, tiene que hacer un recurso administrativo ante el superior jerárquico por escrito y con acuse de recibo(narrando lo sucedido) para reclamar ese pago y decir el por qué.
Lamentablemente, la legalidad no ayuda y primero se paga la multa y después se ve si es factible reclamar la devolución.
Muchas gracias por su contestación tengo algunas dudas a ver si me las aclara
- ¿No entiendo que es dar sus datos bajo protesta?. A mi lo que me ha dado mi empresa es un escrito a rellenar de trafico de madrid donde hay que poner los datos del conductor del vehículo en el momento de la multa.
- ¿Tampoco se que pasos exactamente tengo que dar para recurrir, ni que recurso hacer?. YO en otra multa que me pusieron lo que hice fue mandar un escrito por correo certificado a donde me ponía la multa que hiciese y poniendo lo que yo alegué en esa multa.
¿No se a que se refiere con lo del "recurso administrativo"?.
Y por ultimo dice en su escrito que tengo primero que pagar la multa y luego reclamar ¿Por qué, no tengo primero que recurrir y si no prosperan los recurso/s entonces pagar?
Gracias por todo.
Mis respuestas:
1.- Me refiero a que si en el documento que le exhibieron existe un espacio para 'observaciones' o 'notas adicionales' anote que paga o declara de manera inconforme. Entiéndase la palabra 'protesta' como inconformidad' NO como 'juramento' (son cosas distintas; jurídicamente así se dice).
2.- En efecto, puede ser por correo, a lo que yo me refiero es presentar en un escrito de elaboración libre su inconformidad y presentarlo ante la oficina de atención ciudadana. Si existe algún formato específico para ello, en la propia oficina de atención al público deben proporcinársela o indicar la oficina a la que hay que acudir directamente).
3.- Recurso administrativo es el término técnico para decir 'inconformidad', es decir, a usted dlo afectan y usted promueve un recurso o una solicitud de queja, protesta, reclamación, inconformidad, nulidad, anulación o como prefiera usted llamarle, sólo que el término jurídico es ese.
4.- Puede usted optar por reclamar primero y después pagar, sólo que, lamentablemente, si no logra usted probar su dicho, tendrá que pagar los recargos, intereses moratorios más lo que se acumule, posteriores a la declaración de 'no procedencia' de su recurso. Podrían ser los recargos por pago tardío, gastos de cobranza, actualización del monto de la multa, etc.
Cualquier pregunta adicional o alguna duda, permítame saberlo. Sigo a sus órdenes.
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Como decía Jack El Destripador vayamos por partes.
Los titulares del vehículo (en ese caso tu empresa) tienen la obligación legal de identificar a los conductores que presuntamente han cometido una infracción. De ho hacerlo, serán sancionados. Es decir, si una vez requerido para que se identifique el conductor, el titular no lo hace, lo que hace la administración es denunciar al titular por la infracción de "no cumplir el titular del vehículo su obligación de identificar al conductor, habiendo sido requerido en forma por la administración competente. Por norma general, la cuantía con la que se sanciona esta infracción es superior al hecho que motiva la infracción.
En cuanto a la obligatoridad de notificar una denuncia por parte de los agentes de la autoridad, esa obligación ya no existe desde las últimas modificaciones legislativas. Si bien es recomendable notificar la denuncia, los agentes ya no tienen obligación de hacerlo, o sea que pueden denunciarte y enviarte por correo la notificación. Llegados a este punto (tú reconoces estar estacionado en doble fila, por muy peatonal que sea la calle) no creo que valga la pena recurrir la denuncia. Lo siento.
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¿Lo 1º decirle que lamentablemente las cosas pasan tal y como usted dice y que para clararle un poco lo ocurrido o lo que pudiera ocurrir le diré que tendrá usted que identificar al conductor ya que esta obligado ha hacerlo y de lo contrario le sancionaran con una multa de 300? Por negarse ha hacerlo, la diferencia de tiempo entre la comison de la infracción y la emisión es debido a la resolución de la misma que suele ir de días hasta los casi 3 meses, el artuculo denunciado esta bien recogido en el reglamento general de circulación y el rekisitio no es meramente el de dejar una copia sino el de notificarla al conductor y caso de no hacerlo es explicar el que motiva no hacerlo como en este caso la ausencia del conductor, lamento los hechos y el modo de actuar de los policías locales es la la realidad, no creo que tengas posibilidades ante un recurso, suerte y un saludo.

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