Creación de una asociación

Estoy buscando información para crear una asociación a nivel nacional.
Mi idea es que cada persona que se agregue, pague una cuota anual, y con ese dinero se paguen los gastos de la asociación incluido lo sueldos de las personas que trabajen en ella, y con el resto, organizar actos para todos los socios como: comidas, etc...
He encontrado los tramites para crearla, pero tengo unas dudas:
1-. ¿Pueden cobrar un sueldo los responsables de dicha asociación por su trabajo?
2.-¿Es obligatorio que los socios se reúnan físicamente? ¿Hay alguna forma de hacerlo online?, pregunto esto, porque yo soy de canarias, y claro casi la totalidad de los socios serian de la península, lo ideal seria si se pudiera hacer algo como que los representantes de el resto de socios, fueran todos de canarias y así reunirnos aquí, o si no, pues habría que buscar un local en la península, no se.
3.- ¿Es lo mismo asociación que club?
Y ya por ultimo, para esto que quiero hacer, que básicamente es trabajar para un grupo de gente que a cambio de una cuota anual, reciben distintos beneficios, me pregunto ¿en lugar de asociación, no sera mejor crear una empresa de organización de actos o algo parececido?
Perdón por todo el tostón que he metido, pero tengo muchas dudas

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La normativa de referencia es la Ley orgánica 1/2002, reguladora del derecho de asociación. La puedes consultar en http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo1-2002.html
Los responsables de la asociación pueden cobrar en tanto lo autoricen los estatutos de la Asociación (Artículo 11.5 de la Ley de asociaciones), aunque tendréis que ser cuidadosos si pensáis recibir algún tipo de subvención pública, ya que la Ley de Subvenciones prohíbe expresamente la ejecución de actividades por parte de personas ligadas a la asociación, a no ser que la contratación se haga en régimen de mercado.
La celebración de reuniones de tipo virtual no está prohibido y tendrán que ser vuestros propios estatutos los que habiliten la celebración de este tipo de reuniones. Siempre tendráis que asegurar que la identificación de las personas que participan en las votaciones sean realizada con toda seguridad. Existen entornos tecnológicos que os permitirían hacer este tipo de reuniones y la Ley 11/2007 de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, ya recoge la posibilidad de celebrar reuniones de órganos colegiados a través de este medio. No sólo esta norma (que no os afecta directamente), sino que también hay normativa suficiente para poder celebrar estos actos de forma electrónica.
Asociación y club, es algo similar. Sólo se trata de nombres distintos para personas actuando de forma conjunta para perseguir algún objetivo común. El artículo 1 de la Ley 1/2002 excluye del régimen de asociación a algunos tipos. Echale un vistazo por si estás pensando en alguno de ellos, para los que tendrías que recurrir a la normativa específica.
La disquisición final que planteas es muy habitual en estos casos. Las asociaciones son para lo que son: facilitar la participación de los ciudadanos en todos los ámbitos sociales. Cualquier otro uso sería un poco forzado, pero seguramente se estarán prestando este tipo de servicios de forma más o menos espuria en más de un caso.
Espero haberte ayudado.
Un abrazo
Pepe Roldan

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