Una amiga se acaba de quedar en el paro, llevaba trabajando en la misma empresa 20 años. Va a pasar tribunal médico. De concederla una pensión por invalidez, el 55% que cobraría, ¿sobre qué base de cotización se lo concederían?, ¿Sobre el sueldo de cuando trabajaba, o sobre lo que cobra de paro?. Gracias de antemano
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Respuesta de josbian
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josbian, me gustan todos los temas de politica todo lo relacionado con la...
La incapacidad permanente total es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. Para tener derecho a la prestación económica por incapacidad permanente total los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos: Hallarse en alta o en situación asimilada al alta en el momento del hecho causante. Si la incapacidad deriva de enfermedad común se exigirá acreditar un periodo mínimo de cotización que variara según los casos: Si el causante es menor de 26 años. La mitad del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante. Causante con 26 o más años. Un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años. Un quinto del período de cotización exigible deberá estar comprendido en los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante. Si la incapacidad permanente es debida a accidente, laboral o no, o a enfermedad profesional no se exigirá período de cotización. La prestación consistirá en una pensión mensual. La pensión estará constituida por un 55% de la base reguladora, que podrá incrementarse en un 20% más para los mayores de 55 años, cuando por su falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual. La base reguladora será distinta según la causa de la que se deriva la incapacidad: Si la incapacidad deriva de enfermedad común la base reguladora será el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses anteriores a aquel en que se hubiera producido el hecho causante. Si el beneficiario tuviera menos de 52 años la base reguladora será el resultado de dividir tantas bases como meses se exijan de cotización, por el número de meses, multiplicado éste por 1,1666. Si la incapacidad deriva de accidente no laboral la base reguladora será el resultado de dividir entre 28 la suma de las bases de 24 meses ininterrumpidos. Dicho período será elegido por el interesado dentro de los siete años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante. Si la incapacidad deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional la base reguladora será el cociente de dividir por 12 los salarios reales percibidos por el trabajador durante el año anterior, incluyendo las pagas extraordinarias y devengos no periódicos. Las bases de los 24 meses anteriores al hecho causante se computarán en su valor nominal. Las restantes bases se actualizarán de acuerdo con la evolución del Índice de Precios al Consumo, desde los meses a que aquéllas correspondan hasta el mes 25. Si en el período a tomar en cuenta para el cálculo aparecieran meses durante los cuales no existiera la obligación de cotizar, las lagunas de cotización se integrarán con la base mínima de cotización existente en cada momento para mayores de 18 años. Excepcionalmente, la pensión podrá ser sustituida por una indemnización a tanto alzado, siempre que: El beneficiario fuese menor de 60 años y lo solicitase dentro de los tres años siguientes a la fecha del reconocimiento del derecho a la pensión. Que se presuma que no va a haber modificación de la incapacidad. Se acredite que el beneficiario va a realizar trabajos por cuenta propia o por cuenta ajena, o que el importe de la indemnización se invertirá en la preparación o desarrollo de nuevas fuentes de ingreso como trabajador autónomo. La cuantía de la indemnización alcanzará un máximo de 84 mensualidades de la pensión para los beneficiarios con menos de 54 años de edad y un mínimo de 12 mensualidades a los 59 años. La declaración de incapacidad permanente total extingue la relación laboral, pero existe la posibilidad de reincorporación en caso de que el trabajador recupere posteriormente total o parcialmente su capacidad laboral. En este caso tiene preferencia absoluta para su readmisión en la empresa..