Minusvalía y viudedad

Hola,
Te cuento nuestro caso. Mi abuelita tiene 95 años y lleva 20 años cobrando la pensión de viudedad (contributiva) de mi abuelo. Hace 6 meses la operaron de un tumor en la columna y se ha quedado en silla de ruedas y totalmente inválida de cintura para abajo.
Como ha tenido que meter a una empleada interna se le han disparado los gastos, y queríamos saber si sería posible "recalificar" (supongo que no se llama así) su pensión de viudedad para que conste la gran invalidez y así cobrar algo más o quizás estar exenta de pagar impuestos.
¿Hay previsto algo así en la ley? Muchas gracias.
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Te cuento... Los trabajadores que tengan 65 o más años podrán acceder a la prestación de gran invalidez en los siguientes supuestos:
- Cuando, en el momento del hecho causante, reúnan los requisitos necesarios para acceder a la pensión de jubilación: en este caso únicamente podrán acceder a la prestación de incapacidad permanente derivada de contingencias profesionales. Por el contrario no podrán acceder a la prestación cuando la incapacidad derive de contingencias comunes. A estos efectos, para la determinación de la edad de 65 años, no se tendrán en cuenta las bonificaciones o anticipaciones de edad que en su caso correspondan.
El Tribunal Constitucional ha declarado recientemente que no vulnera el principio de igualdad que se erija en impedimento para ser declarado en situación de gran invalidez, la circunstancia de haber cumplido la edad mínima de jubilación y reunir el resto de requisitos necesarios para acceder a la pensión de jubilación.
La pensión por gran invalidez es incompatible con la de jubilación. El beneficiario debe optar por una de ellas. El derecho a la prestación por gran invalidez, cualquiera que fuera la contingencia originaria no se reconocerá, cuando en la fecha del hecho causante tenga 65 años y todos los requisitos para causar la pensión de jubilación.
La prestación por gran invalidez
La prestación por gran invalidez consiste en una pensión cuya cuantía es resultado de aplicar un porcentaje a la base reguladora. La base reguladora se calcula aplicando las normas de la incapacidad permanente absoluta.
Dicho porcentaje es igual a la que corresponde por incapacidad permanente absoluta, el 100 %, incrementado en un 50 % destinado a la persona que atiende al gran inválido.
El beneficiario o sus representantes legales pueden solicitar que dicho incremento se sustituya por su alojamiento y cuidado en régimen de internado en una institución asistencial pública del sistema de Seguridad Social, financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (Derogado por Ley 40/2007 de 4 de diciembre).
Si el trabajador tuviera 65 años o más y accediera a la prestación de gran invalidez derivada de contingencias comunes por no reunir los requisitos para acceder a la jubilación, la cuantía de la pensión será el resultado de aplicar a la base reguladora el porcentaje del 50% incrementado en otro 50%.
Los pensionistas inválidos totales con 65 años o más tienen garantizada una pensión mínima que, para el año 2010, la siguiente: Real Decreto 2007/2009 de 23 de diciembre, en cómputo anual:
Clases de Pensión Con cónyuge a cargo Sin cónyuge a cargo Con cónyuge no a cargo Gran Invalidez: 15.229,20 € 12.343,80 € 11.708,20 € Invalidez Absoluta: 10.152,80 € 8.229,20 € 7.805,00 € Titular con 65 años 10.152,80 € 8.229,20 € 7.805,00 € Titular entre 60 y 64 años 9.515,80 € 7.697,20 € 7.273,00 € Derivada de Enfermedad común menor de 60 años 5.115,60 € 5.115,60 € 55% base mínima cotización R.General Parcial del régimen de accidentes de trabajo: titular con 65 años 10.152,80 € 8.229,20 € 7.805,00 €
Si el trabajador fuese calificado de gran inválido, tendrá derecho a una pensión vitalicia según lo establecido en los apartados anteriores, incrementándose su cuantía con un complemento, destinado a que el inválido pueda remunerar a la persona que le atienda. El importe de dicho complemento será equivalente al resultado de sumar el 45 por ciento de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 30 por ciento de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente. En ningún caso el complemento señalado podrá tener un importe inferior al 45 por ciento de la pensión percibida, sin el complemento, por el trabajador. (Ley 40/2007 de 4 diciembre de todas formas te aconsejo que te acerques a los servicios sociales más próximos de tu localidad y les esponjes el caso porque podéis acojeros perfectamente a la ley de dependencia ya que tu abuelita no puede valerse por si misma y por lo tanto entra dentro del marco de esa ley.. un saludo y que tengáis mucha suerte..
http://www.regmurcia.com/servlet/s.Sl?sit=c,98,m,2849&r=ReP-22803-DETALLE_REPORTAJESABUELO#bito

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