Despido de mayor de 55 años

Actualmente si se despide un trabajador de más de 55 años ¿la empresa debe pagar la seguridad social hasta los 61 o es solo en caso de ERE?

Respuesta
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Y por qué iba a tener que pagar la seg. ¿Social? Para empezar si es un despido tendréis que pagar una indemnización... y punto.

En los ERE´s tampoco se paga por un tema de edad... otra cosa es que se lleguen a acuerdos de prejubilaciones etc... que en esos casos sí... pero por despido se paga indemnización.

yo me refiero a esto que he leído:

'Por un lado, todas las empresas que hiciesen un despido
colectivo y afectase dicho despido a trabajadores de más de 55 años, deben
igualmente abonar su convenio especial hasta los 61 años (gasto aproximado
por trabajador 30.000 €)'

Disculpa lo leí deprisa y me sonó a prejubilación.. verás... cuando se realiza un ERE que afecta a trabajadores de 50 años o más (no 55, ultima reforma es de oct. 2012), la empresa tiene que acogerse a un convenio especial y paga unas cantidades anualmente... pero no son la seguridad social como se paga cada mes cuando estás contratado, depende de la prestación contributiva, de un canon por persona etc...

Hay una serie de condiciones para la empresa (tener más de 100 empleados por ejemplo) ... el que establezcan un gasto aproximado es bastante genérico ya que depende hasta del número de personas mayores de 50 que tienes...

No sé si así queda más claro... como te comento si una empresa de más de 100 empleados hace un ERE que involucra a mayores de 50 tiene que acogerse a un Convenio especial que implica realizar el cálculo para compensar en parte ciertas prestaciones anualmente.

en mi caso no llegamos a 100 trabajadores... ¿entonces qué pasa? ¿la empresa no debe pagar ese convenio?

Para empezar solo se puede llamar despido colectivo en estas situaciones

a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
b) El 10 por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.

No sé si estáis en alguna de ellas...

Esto está articulado por el art. 51 del estatuto... la cuestión es que de ahí derivan varias leyes anexas, que han sufrido múltiples reformas... yo creo que lo mejor es que con vuestro caso en concreto, con los afectados que sois miréis en qué situación estaríais... porque depende del expediente que haya presentado tu empresa, si es un ERE, solo van a ser despidos objetivos NO colectivos etc... porque todo eso afecta...

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