Derechos baja por maternidad (respuesta de mi empresa)

Hola de nuevo,
Indico el mismo asunto de la última respuesta que me dio al respecto. Acudo de nuevo a usted porque me surgen más dudas al ver la nómina que me ha pasado la empresa:
1.- Los días que se cuentan para ir cambiando de %aplicación de reducción (nada, 60%, 75%, ...): ¿Son laborables o naturales?
2.- Me han aplicado el % sobre el importe total que aparece en la casilla "DESG. BASES", que es inferior al de la "BASE TOTAL DE COTIZACIÓN". ¿Qué diferencia hay entre ambos? ¿Es correcto?
3.- Durante el tiempo de la baja, ¿dejo de cotizar a la Seguridad Social?
4.- ¿Por qué se aplican todas las retenciones sobre el total de importe de la nómina que tendría si no estuviera de baja?
5.- Si me incorporo al trabajo y, unos días después, por lo que sea, tengo que volver a coger la baja, ¿se vuelve a aplicar de nuevo los días como si fuera la primera vez? Me explico: del 1er al 3er día nada; etc.
Si necesita alguna aclaración, no dude decirme.
Mil gracias.

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Respuesta
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Estimada usuaria, me ha costado un rato haceme idea de´qué situacción me hablabas! Por favor si abres nueva pregunta has referencia a la anterior, tengo varias consultas y no recuerdo cada caso...
1) Si cobras nominas mensuales, es decir de 30 días, sí claro, se cuentan días naturales.
2) Verás el total de cotización suma tu salario mensual + la prorrata de pagas extras... es decir como si tu salario total lo divides entre 12 mensualidades... esto es porque mes a mes, en tus 12 pagas cotizas también tus pagas extras... por tanto, sí, el % de reducción te lo ponen y te afecta a tu salario mensual claro...
3)No por supuesto que no... siempre que estés de alta en una empresa cotizas.
4) Pues porque si tienes un contrato mínimo anual la empresa está obligada a retenerte el % correspondiente a tu salario anual, además te perjudicaría... porque si ahora cobras menos y te bajan el IRPF es más que probable que se descompense y luego le debas dinero a hacienda... cosa que ya te pasará cuando estés de bja maternal solo te retienen un 2% y esto ya hace que al hacer la declaración debas...
5) Pues dependerá que tu médico, el que te de la baja, ponga RECAÍDA o no... pero eso lo valora tu médico... obviamente si tu empresa no complementa al 100% en tus bajas es mejor que ponga recaída... así no empiezas de nuevo y te pagan el 75% antes.
Buenos días,
Siento haber puesto tan difícil el nexo de unión con la anterior consulta... creí que, al poner el mismo titulo, sería suficiente. Para próximas ocasiones, copiaré y pegaré la consulta.
Por otro lado, sigo teniendo estas dudas:
2) Mi salario mensual es el correspondiente a dividir la "base total de cotización" entre 12 y no el importe que aparece en la casilla "Desg. Bases"... La empresa, a este respecto, me ha contestado: "la base de cotización que se tiene en cuenta para tu baja es la base máxima que es la de 3230.10€".
4) Entiendo que no me cambien el % de retención (efectivamente, no me compensaría) pero lo que me sigue sin quedar claro es porqué me lo aplican sobre un importe que no ingreso.
Gracias de nuevo.
2) Me temo que estoy perdida y no entiendo a qué te refieres... prueba a contarme este punto desde el principio por favor. A ver, se coge tu base de cotización efectivamente si estás en topes (bases máximas) efectivamente esto es lo que se coge para el cálculo, ya que se coge la base de cotización del mes anterior a la baja para hacer el cálculo, si estás en topes... pues no pueden coger más valor que ese...
4) ¿Cómo un importe que no ingresas? Si estás al 60% de tu nómina porque no complementan al 100% tu salario, en tu nómina aparecerá dicha cantidad... 60% de tu cotización... y si tu salario implica el 24% de retención, pues te mantienen el 24% de retención. Como te digo una ve3z hay contratos que superan el año, la empresa está obligada a retenerte en función de tu base imponible anual, esto es lo que se prevé que vas a ganar en todo el año con tu 100% de salario, y esto es lo que están obligados a ponerte... si luego has pagado de más... pues haciendo te lo devuelve.. pero en principio es así.
2) ¿Dónde puedo encontrar cuáles son los topes máximos y así lo intento mirar yo sin molestarle más?
4) Intento explicarme: por ejemplo (no son importes reales), yo en Julio, sin baja, cobro 3.000 euros y con un i.r.p.f. del 30%. En Agosto, ya de baja, me siguen aplicando ese 30% sobre los 3.000 euros, cuándo yo estoy ingresando menos.
Gracias.
No, está bien... efectivamente ese es el tope para 2011, pero para que lo veas tu misma te adjunto el link de la seg social
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/CotizacionRecaudaci10777/Basesytiposdecotiza36537/index.htm
4) Que sí, si lo entiendo... pero es lo que te digo... si tu ganas al mes 3.000 x 14 (¿contamos qué tienes 2 pagas ok?) Pues son 42.000 euros bruto año, la empresa a principio de año, después de regularización IPC, subidas o lo que sea hace un calculo y dice: a 42.000 qué IRPF con tu situación familiar le toca = 30% pues eso es lo que te tiene que aplicar todo el año! Hasta que tu nueva situación familiar (es decir tener un hijo) les obligue a hacer el cálculo otra vez (o OJO! Hacer la regularización anual en diciembre, que es la obligación que tiene... ¿calcular a princiio de año y regularizar en diciembre todo el año... ok? Así que lo que hacen está muy correcto... a final de año como tarde te harán el cálculo y casi seguro te bajará ese mes el IRPF, nuevamente en enero te calcularán cuánto te toca para lo que ganas, pero esta vez, si ya lo has tenido, con un hijo...
En primer lugar, agradecerle la rapidez en la respuesta.
4) Ya me da apuro volver a preguntar ;-) Creo que me explico fatal. Yo entiendo que me sigan aplicando el 30% hasta que cambie mi situación pero lo que no entiendo es que me lo apliquen sobre 3.000 euros si me pagan 1.500 (cifra al azar).
Gracias por todo el interés que demuestra.
4) No te preocupes... ya te entiendo PERO ESTÁ BIEN, para el cálculo de IRPF no tienen en cuenta que ahora cobres menos... sino tu bruto anual! no tu mensual real.. ¿ok? Para hacerlo real lo harán en la regularización de Diciembre...
De momento lo siento tienes un IRPF FIJO... a efectos totales cobras 3.000 x14 y eso es la base que se coge... que ahora estés cobrando menos NO IMPORTA hasta la regularización de Diciembre... lo que te retengan de más ahora luego se regulariza parte en DIc y el resto en la declaración de la renta... es una forma que tiene hacienda de cobrar por adelantando así de simple.

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