Vacaciones en periodo IT

Buenos días,
Tengo una trabajadora que lleva año y medio de baja por IT. La SS no le ha dado la incapacidad permanente y debería reincorporarse al puesto de trabajo.
¿Cuándo se reincorpore quieren despedirla y mi duda es, las vacaciones de ese año y medio, hay que pagárselas?
Muchas Gracias
Un Saludo

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Respuesta
1
No, solo si fuera baja maternal etc... se tiene obligación de "guardarlas" siempre que se soliciten seguidas de la baja o lactancia etc...
En el caso de una IT normal, las vacaciones igual que se devengan con el año natural, se extinguen con el año natural, 31/12/2010 a menos que tu convenio o tu norma de empresa diga por ejemplo que se pueden disfrutar hasta final de enero del año siguiente o algo similar...
Tendrás que abonarle las vacaciones devengadas desde el 1 de Enero de 2011. ¿Pero si le quieres despedir porque no lo has hecho mientras está de baja y no has acumulado antigüedad e indemnización? Es legal despedir en estado de IT, sobretodo si es despido improcedente... y vas a pagar igual los 45 días...
Pero bueno tendrás que liquidarle solo salarios hasta la fecha de baja, prorrata de pagas extras no percibidas que casi con seguridad será desde el 1 de enero... y vacaciones desde el 1 de enero...
No la hemos despedido antes porque pensábamos que la iban a dar la incapacidad permanente pero no ha sido así.
Muchas Gracias me ha válido de mucho

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