Duda en apartado convenio
Hola,
En mi convenio (DDD) hay una cláusula que dice:
"Artículo 21.- Jornada, horario y descansos. La jornada máxima anual durante la vigencia del presente convenio será de 1.755 h. De trabajo efectivo, de las cuales 110 horas serán flexibles, marginalmente al horario laboral, en función de las necesidades justificada de la empresa, previa la comunicación al trabajador. Dichas horas marginales nunca serán en domingo, festivo o día de libranza, excepto en circunstancias especiales que la empresa deberá justificar y comunicarlo al trabajador con suficiente antelación."
¿Qué quiere decir lo de las horas flexibles? ¿Qué se consideraría hora extra? Ya que el siguiente artículo dice:
"Artículo 22.- Horas Extraordinarias. Con el objeto de favorecer la creación de empleo, ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de horas extraordinarias con arreglo a los siguientes criterios:
a) Horas extraordinarias habituales: Supresión.
b) Horas extraordinarias: Solo se podrán realizar por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas.
Todas las horas se compensarán con tiempo de descanso."
Gracias por su ayuda.
En mi convenio (DDD) hay una cláusula que dice:
"Artículo 21.- Jornada, horario y descansos. La jornada máxima anual durante la vigencia del presente convenio será de 1.755 h. De trabajo efectivo, de las cuales 110 horas serán flexibles, marginalmente al horario laboral, en función de las necesidades justificada de la empresa, previa la comunicación al trabajador. Dichas horas marginales nunca serán en domingo, festivo o día de libranza, excepto en circunstancias especiales que la empresa deberá justificar y comunicarlo al trabajador con suficiente antelación."
¿Qué quiere decir lo de las horas flexibles? ¿Qué se consideraría hora extra? Ya que el siguiente artículo dice:
"Artículo 22.- Horas Extraordinarias. Con el objeto de favorecer la creación de empleo, ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de horas extraordinarias con arreglo a los siguientes criterios:
a) Horas extraordinarias habituales: Supresión.
b) Horas extraordinarias: Solo se podrán realizar por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas.
Todas las horas se compensarán con tiempo de descanso."
Gracias por su ayuda.
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Respuesta de mgaban
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