Duda en apartado convenio

Hola,
En mi convenio (DDD) hay una cláusula que dice:
"Artículo 21.- Jornada, horario y descansos. La jornada máxima anual durante la vigencia del presente convenio será de 1.755 h. De trabajo efectivo, de las cuales 110 horas serán flexibles, marginalmente al horario laboral, en función de las necesidades justificada de la empresa, previa la comunicación al trabajador. Dichas horas marginales nunca serán en domingo, festivo o día de libranza, excepto en circunstancias especiales que la empresa deberá justificar y comunicarlo al trabajador con suficiente antelación."
¿Qué quiere decir lo de las horas flexibles? ¿Qué se consideraría hora extra? Ya que el siguiente artículo dice:
"Artículo 22.- Horas Extraordinarias. Con el objeto de favorecer la creación de empleo, ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de horas extraordinarias con arreglo a los siguientes criterios:
a) Horas extraordinarias habituales: Supresión.
b) Horas extraordinarias: Solo se podrán realizar por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas.
Todas las horas se compensarán con tiempo de descanso."
Gracias por su ayuda.

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NO, Dice que de 1755, 110 de esas 1755 pueden no estar puestas dentro del horario normal... que si el horario de tu empresa es de 8 a 17h por ejemplo, todo el año y eso implica menos de 1755 h hasta llegar a dichas 1755 te las puede poner cuando quieran, por ejemplo ponerte determinados días que tu entrada sea antes, y salida después etc... hasta que al final hagas 1755h pero esas horas que te pueden poner cuando quieran no pueden ser en festivos ni sábados, y te lo tienen que dar con antelación... es decir un calendario completo de tus 1755 horas... incluidas el horario de las flexibles...
YA CON ESE CALENDARIO, lo que exceda de ese calendario y esas 1755 (que ya incluyen las flexibles) sería hora extra...
Pero yo ya cumplo con esas 1755, hago de lunes a jueves 8,5 horas y el viernes 6. Lo que ellos me han dicho es que si algún día sale para hacer algún cliente que hay que ir a partir de las 18:30 (que es mi hora de acabar) que tendré que ir y lo que esté de más lo puedo recuperar en horas o me lo pagan, lo que yo prefiera.
Pero entonces, si yo acabo a las 18:30 y el cliente es a las 20:00 por ejemplo, y durante ese tiempo (de 18:30 a 20) tengo que esperar allí porque vivo lejos, empieza a contar el tiempo desde las 18:¿30 o desde que empiezo el cliente?
En teoría desde que empiezas a trabajar pero eso... hablaló con la empresa, mi convenio no dice nada pero cuando tenemos a un empleado pendiente de una llamada, o como tú dices esperando para dicho trabajo... pues hemos llegado a un acuerdo, o se pagan esas horas pero a precio menos que la hora extra (que sería la efectivamente trabajada), o tiempo libre... cosas así
Si efectivamente, trabajando 8.5h +6 los viernes todo el año, descontando las horas por días de vacaciones, trabajas efectivamente 1755 ya estarían ahí incluidas las que se suponen flexibles... y sí tendrían que como dice tu convenio, compensar en tiempo de descanso.
Eso sí, si tu te quedas esperando dos horas sin trabajar por evitar desplazamiento... es "cosa tuya" si tu trabajo es desde las 20 es desde las 20... nosotros para compensar desplazamientos en festivos, o por la noche etc... pagamos mínimo 4h por ejemplo, aunque se trabaje una, si trabajas 4 pues cobras 4 y así... pero como te digo TODO ´lo que no te marque específicamente el convenio, tienes que hablarlo.

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