Organización de un Festival

Para empezar, no se muy bien si en 'Legislación Mercantil' es el lugar donde debería hacer esta pregunta. Aunque bueno, si hay movimiento de dinero, supongo que se trata de un problema de mercado. Me explico:

Estoy organizando un festival en mi pueblo, donde se ha hecho antes muchas mas veces (otras personas) y no han habido problemas, pero el caso es que esta vez pretendo contratar artistas nacionales, y no quiero arriesgarme a un posible problema con hacienda, que hasta ahora no ha sucedido, pero sé que ese movimiento de dinero he de declararlo. La cuestión es cómo, porque yo y mi compañero somos socios particulares sin una empresa establecida para la organización de festivales y no queremos arriesgarnos a tener ningún problema con la ley. En base a esto, las preguntas son varias:

1) ¿Sería posible contratar a un artista como un contrato particular sin tener que dar la cara como una empresa o eso es algo que depende del artista en sí?

2) ¿Cuáles son las leyes a las que un festival de, en este caso, 2 días en un espacio semi-cerrado (techo portátil) de unos 120 metros cuadrados con la contratación de mas de 10 Djs (algunos sin contrato); debería acogerse?

3) ¿Que tipo de contrato debería hacerle a un Dj por un trabajo de 2 horas?

Tal y como ven, no sé mucho sobre Leyes y no sé a que agarrarme, y bueno, supongo (díganme ustedes) que si sigo así, lo mas prudente sería contratar a un asesor fiscal. Pero en los tiempos que estamos, si puedo enterarme y hacerlo yo, cosa que me ahorro.

¡Un abrazo y gracias!

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