Importar lentes ópticas terminadas de China a España

Necesitaría me aclaren requisitos y coste de importación para traer de China Lentes ópticas de policarbonato (plástico) tratadas (endurecidas y/o con antireflejante) ; graduadas, para comercialización en ópticas de España.
Creo que el código TARIC es 7015.10.00 aunque no estoy seguro; y el arancel que me pone sería del 3%. No se que IVA paga.
¿Cómo me conviene que venga la proforma? ¿FOB o C.I.F.?
¿Qué certificaciones debo exigirle a la fábrica China?
Hay alguna disposición, pues soy autónomo y no estoy como empresa.
¿Podrías ponerme un ejemplo con toda la documentación necesaria?
Un millón de gracias
Fernando
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Primero me gustaría que verificara el TARIC de referencia ya que según la descripción de la partida 7015 las lentes serían de vidrio no de policarbonato. Creo que el apartado para este tipo de lentes estaría dentro de la partida 9001 por ejemplo 9001.50 "Spectacle lenses of other materials". En este caso el arancel pasa a ser de 2.90%. En cuanto al cálculo de la tarifa aduanera, ésta se calcula sobre el valor CIF del material importado (valor de la mercancía+flete y seguro). El IVA se calcula sobre el valor CIF+arancel. El tipo impositivo del IVA sería del 7% ya que son lentes graduadas. La proforma puede venir tanto FOB o CIF indistintamente. Personalmente prefiero importar en condiciones CIF por la cobertura del seguro. Las certificaciones dependen del tipo de industria, en este caso deberían de cumplir con las normas de marcado CE y la EN166. Es posible que haya otras normativas de obligado cumplimiento, pero como varían para cada industria, le recomiendo que hable con sus clientes ya que ellos conocerán todas y cada una de las normativas obligadas o recomendables. Como medida adicional puede siempre pedir que le envíen otros certificados (ISO 9001, etc). Hay también otros gastos en aduanas y en lo que respecta al transporte del puerto a su punto de recogida, estos gastos varían bastante en función de cómo se embarcó el material, el puerto de destino, lugar de entrega... etc. Lo ideal es que contacte con un aente de aduanas o transitario de confianza de su zona para confirmar todos los posibles gastos adicionales.
Cualquier duda o aclaración adicional no dude en comentarla. No olvide
Estupenda tu información, muy profesional y muy completa.
Gracias.
Solo una cosa más. ¿Tendría algún recargo en los aranceles aduaneros por ser autónomo?
Ya que he visto en algunos casos que hay un diferencial dependiendo de la posición TARIC.
¿Me lo podrías aclarar?
Gracias nuevamente.
Fernando
No hay ningún tipo de limitación o requerimiento adicional por ser autónomo, al menos en lo que, hasta donde llego, conozco. No entiendo muy bien los casos de diferenciales que comenta. Cualquier sujeto pasivo tiene las mismas obligaciones a la hora de pagar los impuestos y aranceles, ya sea empresa, autónomo o individual.

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