Domicilio fiscal & gastos deducibles

Buenos días,
Me gustaría saber si a la hora de deducirse los gastos afectos a la actividad (véase: teléfono, luz, etc, etc) debe coincidir el domicilio fiscal con el domicilio donde se desarrolla la actividad. Es decir, si yo domicilio el pago de la telefonía móvil (por poner un ejemplo) en el la oficina donde desarrollo la actividad pero resulta que mi domicilio fiscal es otro diferente (véase mi casa), ¿lo puedo deducir igualmente?
Esto me lleva a otro planteamiento porque si yo compro 50paquetes de folios y luego me deduzco el importe ahí nada tiene que ver cuál sea tu domicilio fiscal, pero no sé si en el caso de los suministros (como el planteado antes de la telefonía) ocurre lo mismo o no.
Si hubieran de coincidir, ¿cómo se tramita el cambio de domicilio fiscal?
Gracias,
UN SALUDO

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