Desgravación de vivienda

Cuando compré mi casa mis padres me prestaron dinero, por lo que hice un contrato de préstamo personal que me sellaron en hacienda. Este año les voy a devolver a mis padres parte de ese dinero. Mi problema es que en la declaración de la renta (siempre la he hecho con el programa padre) no se como se puede introducir esto porque las casillas a rellenar piden nº de préstamo de la entidad bancaria, o sea que las casillas no están preparadas para este tipo de préstamo personal. ¿Cómo se justifica ante hacienda esa devolución de dinero a efectos de desgravación? Muchas gracias

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Las cantidades devueltas del préstamo que te concedieron tus padres y que se destino a la adquisición de vivienda habitual son deducibles.
¿Por ejemplo pongamos que has amortizado (devuelto a tus padres)1.000? En el año, pues en la casilla de deducción por vivienda:
Adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual
a) Con financiación ajena
Se indicarán las cantidades invertidas en el ejercicio con derecho a deducción, siempre que se haya utilizado financiación ajena en las condiciones y con los requisitos establecidos reglamentariamente, ¿en este caso 1.000?
Se cumplimentará este apartado distinguiendo las inversiones realizadas dentro de los dos años siguientes a la fecha de la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, contados de fecha a fecha, y las inversiones realizadas después de este plazo.
Las condiciones a que se refiere son:
Para aplicar los porcentajes incrementados, del 25 por 100 (16,75 + 8,25) y del 20 por 100 (10,05 + 4,95), deberán producirse las siguientes circunstancias:
a) Que el importe financiado del valor de adquisición o rehabilitación de la vivienda suponga, al menos, un 50 por 100 de dicho valor.
En el caso de reinversión por enajenación de la vivienda habitual el porcentaje del 50 por 100 se entenderá referido al exceso de inversión que corresponda.
b) Que durante los tres primeros años no se amorticen cantidades que superen en su conjunto el 40 por ciento del importe total solicitado.
Estos porcentajes no serán de aplicación, en ningún caso, a las cantidades destinadas a la construcción o ampliación de la vivienda ni a las depositadas en cuenta vivienda.
El porcentaje de deducción del 25 por 100 (16,75 + 8,25) se aplicará, exclusivamente, durante los dos años siguientes a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual y sobre las cantidades, respectivamente, destinadas a estos fines.
En otro caso, seria:
¿Cuándo en la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual no se utilice financiación ajena, o la financiación no cumpla las condiciones y requisitos establecidos reglamentariamente, el porcentaje de deducción aplicable a la base de deducción será en todo caso del 10,05 por 100 en la parte estatal, y del 4,95 por 100 en la autonómica, es decir, del 15 por 100 que se aplicara sobre los 1.000? De ejemplo.
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OLVIDATE DEL NÚMERO DE PRÉSTAMO, declara las cantidades entregadas y punto.
Para acreditarlo expide un certificado a nmombre del prestamista en el que se recoja la cantidad devuelta en el 2.004, que lo firme y lo presentas.
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Lo único que te puedo decir con toda seguridad, es que el tratamiento es el mismo que si se tratara de un préstamo hipotecario. Asegúrate de guardar comprobante de todos los pagos realizados en concepto de amortización, y encuentra la manera de introducirlo en el programa padre (prueba a rellenar los datos con ceros)

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