Sanción por no presentación del IVA en una sociedad cooperativa sin actividad

En el año 2010 constituimos una sociedad cooperativa en Madrid para la venta de artículos por Internet.Durante el 2010 y 2011 no tuvimos actividad ninguna. En 2012 recibimos carta de hacienda indicando debíamos haber presentado el IVA, así que lo presentamos a cero con fecha 2 de marzo de 2012. Ahora nos sancionan por no haber presentado el IVA a tiempo con 75€ por cada uno de los trimestres, hay alguna forma de alegar esto? No hemos iniciado la actividad, como podemos darnos de alta en todas estas obligaciones? Podríamos dar de baja y volver a dar de alta cuando iniciemos?

Muchas gracias!

Respuesta
1

Siento decirte que no os va a quedar más remedio que pagar lo que os reclaman.

Cuando una empresa está sin actividad tiene la obligación de presentar los modelos trimestrales, aunque sea a cero.

Supongo que cuando iniciasteis la actividad os daríais de alta en el censo (modelo 036), motivo por el que hacienda os reclama que no hayáis presentado el IVA.

En caso de que no sea así os tendréis que dar de alta en el modelo citado arriba.

Os podéis dar de baja y de alta siempre que queráis, aunque podéis indicar que estáis sin actividad presentando continuamente los modelos trimestrales a cero, más que nada por no tener que estar pendiente de si me doy de alta o no.

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