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Si una empresa dedicada a la comercialización de esculturas tiene en propiedad un inmueble, la mitad del cual se convertirá en almacén y taller y la otra mitad se convertirá en vivienda del escultor mediante el pago de un arrendamiento de éste a la empresa, sólo podré deducirme la parte de la cuota correspondiente a la mitad que se convertirá en taller/almacen o, en el caso de que una de las actividades (inscrita en el IAE) sea la de "adquisición, promoción, urbanización, parcelación, construcción, compra, venta,... De toda clase de fincas y bienes inmuebles..." ¿se podría deducir la totalidad de la cuota soportada?
Gracias por su tiempo

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Solo el 50% se puede deducir cosa distinta es que un 50% lo destine a almacen y taller y el otro 50% lo destine a promoción, urbanización, construución, en tal caso si lo demuestra, como que es real y además certifica que ha realizado los oportunos cursos, como Master, www.CampusVirtual.info, etc.
Podrá deducirse el 100%

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