Plusvalías

Hola, tengo un problema con el pago de una plusvalía de la vivienda que compre. En una clausula de la escritura dice expresamente que la plusvalía corre a cargo de la parte vendedora, pero el patronato de recaudación me ha mandado una carta a mi casa y a mi nombre del importe del impuesto. ¿Lo he puesto en conocimiento del que me vendió la vivienda y se niega a pagarlo a sabiendas de que en la escritura dice que es el quien lo tiene que pagar.Que pasa si el no paga y yo tampoco? ¿Por qué me el ayuntamiento me lo reclama a mi? ¿Estoy obligado a pagar?
¿Qué puedo hacer?
Un Saludo.

4 respuestas

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El plusvalía, (IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA" en el supuesto de compraventa lo tiene que abonar el vendedor por ley.
La solución pasa por interponer un recurso ante el organismo recaudador aportando copia de la escritura. De esta forma dicho organismo reclamará el importe de este impuesto al vendedor, que no tendrá más remedio que pagarlo si no quiere que le embarguen las cuentas bancarias o la nómina.
Solo en los casos de transmisión mortis-causa (herencia) se le reclama al que adquiere el importe de este impuesto, o cuando el que vende no es residente en España.
Fíjate bien el plazo que te dan en la comunicación para interponer recuso y no lo demores.
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Lo primero que haría es hablar con el ayuntamiento, porque en principio que yo tenga entendido solo puede ser un error. Por ley la plusvalía municipal solo la paga el vendedor de una finca, nunca el comprador. De verdad que es muy raro que te reclamen a ti. En resumen ves sin falta al ayuntamiento y traeles la carta y si lo necesitan vas al registro de la propiedad y sacas una nota registeral de tu nueva finca conforme que tu eres el comprador.
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La plusvalía siempre, repito siempre la paga la parte vendedora.
Lo que debes hacer es un pliego de descargo contra la plusvalía que te envía el ayuntamiento, es decir debes ir al registro hacer un pliego de descargo en que no estas de acuerdo en pagar, y adjuntarle fotocopia de la escritura, donde si es necesario conste el asiento registral de tu piso.
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Debes pagarla tu (si no deseas pagar el recargo). Pues eres el obligado fiscal. Y luego demandar al comprador por el principal más los intereses, te recomiendo pedir un préstamo para pagarla y que lo cancele él además de pagarte los intereses, así le haces pagar también las comisiones de apertura.
Si dispones de abogado no estaría de más una carta explicándole que en caso de no avenirse al pago deberá pagar el préstamo íntegro más los honorarios de tu abogado, si no la puedes hacer tu mismo.
Mi consejo es que lo hables con el banco y con un abogado, pongas los pagos anualmente para "no enterarte" y que tu abogado le demande.
Si viven en Valencia y careces de abogado te puedo recomendar TUR ABOGADOS 963510676 para que te lo lleven, a ti no te costará ni un duro.

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