Fiscalidad "venta" por separación

Con motivo de nuestra separación (de mutuo acuerdo) se me plantea la siguiente duda: el piso en el que vivíamos se lo queda mi marido. Si no nos han informado mal, esta cesión (no se qué termino usar realmente), estará para él exenta del pago de transmisiones patrimoniales y con la documentación oportuna podrá inscribir a su nombre la mitad del piso que hasta ahora me pertenecía. El me dará en contraprestación (como si de una venta se tratase, pero no se si lo es) la mitad de su valor actual, pero cara a la declaración de hacienda del próximo año, ¿esta contraprestación se considera una venta?

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Ante todo he de recomendarle encarecidamente que consulte a un Asesor Fiscal de su confianza.
Dicho lo anterior y salvo mejor opinión, considero que de lo que usted perciba por la enajenación de su parte en la vivienda familiar, quedará sujeto a tributación por el IRPF la diferencia entre el valor actual de su parte y el valor de adquisición de la misma (multiplicado por el coeficiente de actualización que corresponda); es decir, la plusvalía o ganancia patrimonial obtenida por usted al "vender" a su ex-marido su parte del domicilio conyugal.

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