¿Tengo derecho a la exención de IRPF?

Tengo 78 años. En diciembre 2008 voy a vivir con mi esposo a una nueva casa que nos construimos, era nuestra vivienda habitual pero antes de tres años en Julio 2010 fallece mi esposo y tengo que vender la casa por no poder hacerme cargo de sus gastos y tener que ir a vivir a otra población cerca de mi hija. Puedo acogerne a la exención del IRPF por venda de la vivienda habitual de mayores de 65 años ya que me vi obligada a irme de ahí antes de los tres años por "fallecimiento, separación, ¿causa aàloga"?
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Efectivamente, la normativa contempla el fallecimiento del cónyuge como una de las causas para considerar vivienda habitual aquella que no lo haya sido durante tres años. No obstante la normativa siempre habla de circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, por este motivo, sería interesante que reuniese todas las pruebas de las que dispongan que justifiquen que estas circunstancias motivaron necesariamente el cambio de domicilio tras el fallecimiento de su cónyuge.
Por el importe de mi pensión no debo hacer declaración de IRPF. ¿Deberé hacerla este año? ¿Cómo se declara la exención y todas estas pruebas?
Gracias por todo
Sí, deberás realizarla para declarar la venta de la vivienda más la exención por ser mayor de 65 años. Las pruebas guardalas por si en un futuro Hacienda te pregunta cuales fueron los motivos de la venta antes de los tres años
Otra pregunta relacionada : Hacemos tal y como aconsejas. Pasados unos meses Hacienda nos pide las pruebas, no las admite y reclama el importe que no pagamos por la exención no admitida. Tendría que pagar el mismo importe que a 30 de Junio del 2011 o nos aplicaría demoras, intereses,¿etc.?
Gracias por todo
Hacienda aplicaría intereses de demora y podría sancionar si encontrara motivos de fraude. Recuerda que la normativa siempre habla de circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio y además hay que probarlas.
Por otra parte, yo desde aquí puedo hablarte en términos generales pero si vas a un gestor/asesor fiscal podrían estudiar tu caso, analizando tus ingresos, y estudiando si existen pruebas para justificar la necesidad del cambio.

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