Decudir el IVA de una inversión

Hola,
Tengo una duda respecto a como se puede, si es que se puede, deducir el IVA de una inversión que vaya por recargo de equivalencia. Si es así, ¿Cuál seria la manera correcta de hacerlo y que porcentajes de amortización se aplicarían?
Gracias y un saludo,

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El iva que soporta una persona física o sociedad civil que esta en el régimen especial de recargo de equivalencia no es deducible. En cuanto a renta, las tablas de amortización son las genéricas e irán en función de si la actividad esta acogida a directa normal o simplificada
Gracias por la aclaración.
¿Pero si estuviese en estimación objetiva seria lo mismo?
Saludos,
Desde el punto de vista del I.V.A. si, no sería deducible en ningún caso. Desde el punto de vista de la amortización tendrías que ver las tablas especificas de la estimación objetiva (son diferentes a las de estimación directa)
Dependiendo de la cuantía de la inversión (por ejemplo imagina que es un inmueble de mucho dinero) y para no renunciar a la devolución del i.v.a. podría ser planteable crear una forma jurídica nueva (por ejemplo una sociedad limitada) que se dedicara a una actividad fuera del recargo de equivalencia (por ejemplo al arrendamiento de inmuebles) y que luego hubiera un alquiler mensual a la empresa de módulos... de forma que la s.l. si podría solicitar la devolución del I.V.A... esto es un pequeño truco de optimización fiscal. Te dejo mi página web por si quieres información de asesoramiento.

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