Lio

Hola, somos 2 chicas que hemos hecho una comunidad de bienes en Abril. En el contrato de constitución se hizo constar que una es trabajadora y otra solo aporta capital. La trabajadora paga su sello de seguridad social y el dinero sale de la empresa. Realmente no tenemos beneficios y ella todavía no cobra sueldo, es decir, hay meses que incluso tenemos que poner dinero de nuestro bolsillo. Nuestra duda es: ¿Qué documentos tenemos que presentar trimestramente como C.B. Y cuáles como personas físicas? Si ella no tiene nómina, ¿la C.B. Tiene que presentar modelo de retenciones al trabajador? Por favor, ¡Qué lio¡. Lo malo es que la verdad, no tenemos aún para una gestoría
Muchas gracias por lo que puedas indicarnos

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Vamos por pasos, No entiendo porque una de las comuneras cobra por nóminas. La CB es una asociación de personas físicas con lo que no hay relación laboral para cobrar por nómina. Es decir si estáis al 50% hay una de vosotras que se contrata en un 50% a sí misma. Lo de la nómina eliminarlo. A groso modo la cb es una reunión de capitales para la ejecución de una actividad en común. De la participación es de dónde cobráis sobre los beneficios de cada una. Si en cualquier caso, una trabaja y la otra no, lo podéis reflejar en una nómina pero sin retención. Los modelos trimestrales que tenéis que presentar depende de la actividad que ejerzáis. Deberíais explicármelo. Pero, como norma general el modelo 300 de I.V.A. de la C.B. que lleva el iva repercutido a clientes menos el iva soportado a proveedores, la diferencia se ingresa o se queda a compensar. Luego por cada una de las comuneras el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF que lleva los ingresos acorde a la participación de cada una menos los gastos de acuerdo a esa participación. El beneficio se ingresa el 20% si es cero o negativo estáis obligadas a presentar el modelo negativo. Soy asesor fiscal y contable. Espero haberos ayudado, saludos. Si tenéis más dudas estaré encantado de ayudaros.
Somos intermediarios del comercio (exportación verduras), es que nos han dicho además que cada vez que alguna empresa española nos pague nos tiene que retener el 9% porque se nos considera profesionales y no empresarias... Nuestro epígrafe en el IAE es el 631. El tema es que yo no trabajo realmente con ella porque de momento no da para vivir las 2, y ella cuando podamos tendrá que cobrar un sueldo ¿no es posible esto para desgravarlo? Entonces, ¿tenemos qué imputarnos los beneficios las dos aunque ella se lleva mayor parte? Y entonces, también son menos gastos para desgravar. Muchas gracias por atendernos
Vamos a ver por lo que me comentáis, si sois intermediarias de comercio, no estáis bien dada de alta en el I.A.E. ya que el 631 es un epígrafe empresarial de venta y vosotras como profesionales deberíais tener el epígrafe 511 profesional de agente comercial que se dedica a acercar al cliente y proveedor a cambio de una comisión por la venta. Eso por un lado, por otro, los beneficios os corresponden de acuerdo a la participación y así nadie sale mejor parada, ya que el dinero físico es el que corresponde. Lo del 9% de retención es durante los dos primeros años, es retención para el IRPF, esto se hace a los profesionales durante los dos primeros años, eso quiere decir que no debéis presentar modelo 130 a hacienda. Estas retenciones son pagos a cuenta de la declaración del IRPF del ejercicio.

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