Alquiler local comercial

Somos una sociedad civil que queremos alquilar un local propiedad nuestra. Lo alquilaríamos a una persona que quiere montar una frutería. Nuestra intención es cobrar 500 euros al mes.
Además del IVA ¿habría qué aplicarle algún tipo de retención? ¿Cuántos nos abonaría cada mes?
Gracias de antemano.

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1
Debe aplicar retención, aparte del IVA.
Importe ------> 500 euros
IVA 18 % ----> 90 euros
IRPF 19 % ----> -95 euros
                       ----------------
Total 495 euros
Esperamos haberle aclarado sus dudas.
Muchas gracias.
Es decir, él debería abonarnos en cuenta cada mes esos 495 euros a pesar de haber puesto en el contrato una renta de 500 ¿no?
Luego
- Declarar en el IRPF 500x12 meses:6000 euros de ingresos por arrendamiento (a pagar)
- Declarar trimestralmente el IVA repercutido (a pagar)
- ¿Cómo declararíamos nosotros y él la retención?
En el contrato de arrendamiento ¿indicaríamos la repercusión del IVA y lo que le tenemos que retener?
Lo digo para no tener que hacer todos los meses factura, o ¿cómo podríamos justificarlo de cara a Hacienda?
Perdona por el rollo. Gracias de antemano
En respuesta a sus preguntas:
- Cada trimestre deberá realizar la declaración de IVA repercutido.
- La retención la debe liquidar trimestralmente el inquilino, y a final de año deberá solicitarle el certificado de retenciones sobre arrendamiento de inmuebles, que ha sido practicado durante el año.
- Deberá declarar por los ingresos obtenidos (500 euros por 12 meses), pero se podrá deducir las retenciones practicadas.
- Deberá realizar factura cada mes (donde conste claramente el IVA, IRPF).
Esperamos haberle aclarado sus dudas.

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