Contabilizacón del IVA

Buenas tardes, a finales de año contabilizé una factura que no pertenece a la empresa, la liquidación del Iva ya se hizo en su momento y ahora he de retrocederla ya que no va a nombre de la empresa ni ha sido pagada por la empresa. Mi pregunta es: ¿Cuál seria el asiento de retroceso de esta factura? Gracias

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Si queremos hacerlo todo bien, entiendo que el proceso correcto sería:
- Anular el asiento correspondiente a esa factura de la contabilidad del 2009.
- Hacer una complementaria del 303, asumiendo que llegará el recargo correspondiente.
- Hacer una rectificación (mejor un escrito, no una sustitutiva) del 390
- Modificación si procede del 347 (si se tuvo en cuenta esa factura)
- Volver a legalizar los libros en el registro, subsanando la presentación anterior.
Ten en cuenta que el error contable se cometió en el 2009 y las consecuencias fiscales de ese error repercuten en las liquidaciones de 2009. Ahora podríamos hacer en 2010 un asiento que "deshiciese" el error en la contabilidad, pero todo lo que sea retrasar la tributación, tanto en IVA como en ISOC es sancionable.
Otra cosa que podríamos hacer es dejar la contabilidad del 2009 como está, hacer un asiento en 2010 que "subsane" el error del 2009, pero corregir la fiscalidad: complementaria del IVA del 2009 y diferencia temporaria en el ISOC del 2009 (habrá que aumentar el resultado contable a la hora de calcular la BI).
¿Y la segunda opción como se contabilizaría?
Supongo que el asiento "erróneo" sería algo así:
6xxxx
472xx
______a 4xxxx
Hay que eliminar ese gasto. Como es un gasto erróneo originado por un error contable en otro ejercicio, ahora no lo podemos llevar a la cuenta de resultados, y nos lo tenemos que llevar a reservas (113)
El IVA deducido en su momento se lo tenemos que devolver a hacienda, tenemos una deuda con ella (475).
Y por supuesto, no tenemos ninguna deuda con el proveedor, hay que saldar su cuenta. Yo haría este asiento:
4xxxxx
______a 113xx
______ a 475xx
Cuando hagamos la complementaria del IVA y la paguemos: 475xx a 572xx
Tendremos que acordarnos de hacer al ajuste extra contable en el ISOC.

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