Amortización acelerada

En el IRPF del 2008, hicimos una amortización acelerada, ya que el inmovilizado era nuevo, y se podía hacer pues la empresa era (es) de dimensión reducida. Seguimos los pasos del manual de la renta 2008, amortización lineal de todos los equipos y al tiempo máximo que permiten las tablas de amortización. Ahora bien, en este ejercicio de la renta de 2009 ¿cómo debemos tratar las amortizaciones? ¿Acelerada también? ¿Y en los años sucesivos?

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Las normas contables y fiscales imponen que una vez se escoge un sistema de amortización, debe de seguirse hasta el final salvo que concurran circunstancias excepcionales que permitan variar el criterio. EStas normas deben de estar bien documentadas y justificadas.
En mi opinión, deberís de seguir con al amortización acelareda, de forma lineal, hasta que finalice la vida útil o se haya amortizado el 100% del bien.
Esto sí, cuando se realiza una amortización acelerada, contablemente se registra por la amortización "real", esto es, "sin la aceleración" y luego se realiza un ajuste extra contable en el cual se modifica el resultado contable en negativo en este caso, por la parte de la amortización acelerada que habéis dotado fiscalmente.

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