Urgente tengo que hacer la declaración

Hola, el año pasado estuve de baja asta marzo y luego me echaron, quería saber si tengo la obligación de hacer la declaración, por haber cobrado del trabajo asta marzo y luego del paro, gracias

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En concreto, están obligados a declarar a Hacienda todos las personas con derecho a deducciones por inversión en vivienda, cuenta ahorro-empresa doble imposición internacional o que hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho durante el pasado año. A estos hay que añadir quienes hayan disfrutado de las deducciones por maternidad y nacimiento o adopción.
Son varios los supuestos en los que el contribuyente está obligado a completar su declaración de la renta, aunque esto no implica que necesariamente tenga que pagar a Hacienda. Esto último dependerá del resultado de su declaración: negativo o positivo, es decir, cobrar o pagar.
En el otro lado de la 'baraja' se encuentran quienes este año podrán eludir la declaración del IRPF. En primer lugar se trata de los contribuyentes que hayan percibido rentas inferiores a los 22.000 euros brutos anuales de un solo pagador. En caso de contar con más de un pagador la suma de las cantidades percibidas del segundo y siguientes no podrá superar los 1.500 euros, es decir, la práctica totalidad de los pluriempleados deberá cumplir con la AEAT. Si se supera esa cifra los ingresos totales por el rendimiento de trabajo deberán ser inferiores a los 11.200 euros. Por ejemplo, una persona que haya cambiado de empresa a mitad de año pero que no supere la renta de 22.000 euros estará casi con total seguridad obligada a declarar si ha cobrado más de 1.500 euros de la segunda empresa y ha percibido más de 11.200 euros en todo el ejercicio. En este punto, conviene aclarar que los pagos de Seguridad Social tienen la consideración fiscal de segundo pagador.

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