¿Debo incluir una factura traspapelada en el modelo 347?

En estas fechas proveedores y clientes se ponen en contacto para verificar el modelo 347.
Un proveedor nos ha comentado cuál es la cantidad total que nos ha facturado, difiere con la nuestra por que faltaba una factura por llegarnos emitida con fecha de diciembre y nos ha llegado ahora, ¿debería ncluir esa factura en la declaración para que coincida nuestra cantidad con la suya que es la que hemos confirmado o sólo he de informar de la cantidad que realmente tengo en 2009?
Un saludo.

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Sí que deberíais hacerlo o recibiréis los dos aviso de comprobación de Hacienda, puesto que cruzarán los datos.
Debéis de contabilizar esa factura en el año 2009, con el IVA soportado cargado a una cuenta de transición, por ejemplo la 478. Luego, declarad la factura en el 2010 a efectos de deduciros ese IVA, cargando a la cuenta 472 y abonando a la 478 para dejarlo a cero.
Y si yo ya no puedo cargar esa factura en el 2009 por que ya está cerrado. ¿Debería incluirla cuándo no la he reconocido en el volumen de operaciones?
Si no puedes introducir nada en el 2009 tampoco pasa nada. Desde el punto de vista fiscal, tienes 4 años para poder deducirte el IVA. Introdúcela en el 2010 con fecha por ejemplo, 2/10/2010. En la descripción pon que era del 2009 para que quede claro y te lo anotas. Declara el 347 igual que tu proveedor y luego acuérdae al año que viene de quitarla del 347 para no declararla dos veces.
En el modelo 303 la deducirás con normalidad y ya está.
En la cuenta de cargo de gastos, sería conveniente abrir la cuenta 679 "Gastos de otros ejercicios" y cargarla ahí para mejor control.

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