Cierre de empresa

La empresa en la que trabajo tiene dos socios al 50%, mi jefe y su mujer. Antes de cerrarla quieren repartir dividendos mediante entregas no dinerarias (dos pabellones). Le han dicho que lo pueden hacer con cargo a reservas voluntarias tributando en el I.R.P.F. Un 20% sobre el valor de los mismos.
He leído en internet que si ampliasen capital con cargo a dichas reservas y luego hiciesen la liquidación solo tributarían un 1 %, ¿es esto así?
Un saludo,
(xxxxxx)

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Pues en mi opinión si. Si amplían capital con cargo a reservas, disuelven la sociedad, liquidando antes las deudas, al hacer la liquidación se adjudicarían lo que quede, en este caso los pabellones. El único problema: Al pasar la operación por la Consejería de hACIENDA, podría intentar decir que su valor es superior y liquidar por la diferencia montandoles un pitote.
En mi opinión, ganan si dejan la Sociedad inactiva, con la única propiedad de los pabellones y la liquidan dentro de cuatro años, cuando ya haya prescrito toda acción de Hacienda.
Mientras tanto, si pueden alquilarlos o venderlos, lo haría por medio de la Sociedad, que siempre les saldría más a cuenta.
Gracias por la respuesta, pero voy a abusar un poquito más.
Lo que quieren es poner los pabellones a su nombre ya, ¿la forma más fácil sería distribuir beneficios (los dos pabellones) con cargo a reservas y pagar a hacienda el 18 - 20 % según corresponda? Sería sobre el valor neto contable. De esa forma también disolverían la sociedad, puesto que tanto ante los bancos como ante los proveedores la empresa estaría descapitalizada.
Un saludo,
(xxxxxx)
La forma más fácil sería haciendo la disolución y liquidación de la empresa, puesto que entonces, la parte de capital no paga nada y solo tributan por la diferencia entre el valor contable de los pabellones y el capital. Efectivamente, soportaría por esa parte una retención del 19% y luego tributarían al 21% en renta.
Pero además, ten en cuenta que al ser inmuebles, hay que hacer escritura de adjudicación de los mismos a los socios y esto supone pasar por la Consejería de Hacienda y tributar por transmisiones patrimoniales al 7%. Si encima los pabellones se adquieron con posterioridad al año 2000, estarían todavía dentro del período de regularización por invesiones, con lo cual habría que aplicar ésta para liquidar la parte del IVA deducida y que ahora no se trasmite sujeta a este impuesto.
Como son inmuebles, a la Consejería se le puede ocurrir revalorizarlos a valor de mercado. Si han bajado de precio, no harán nada, pero si consideran que valen más dinero, el ITP lo liquidarán al 7% por ese valor.
Ojo: Si la empresa tiene deudas pendientes, todo esto no te servirá de nada salvo que hayan prescrito. Los acreedores podrían denunciar mala fe de los administradores al haber liquidado la Sociedad sin reconocer los pasivos y hacer fraude de Ley, con lo cual, serían responsables de las deudas contraídas.

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