Venta de vivienda

Buenos días, mi consulta es la siguiente:
Mi marido y yo en régimen de separación de bienes vamos a vender nuestra vivienda habitual este año (él tiene el 100% de la vivienda) que la tenemos desde el año 2002, y en Noviembre del año pasado yo compré una vivienda nueva que va a ser donde viviremos como residencia habitual los dos. ¿Cuándo vendamos la casa sólo tiene que declarar mi marido la venta? ¿Cuánto le costará? ¿Se puede considerar que se ha invertido en la nueva vivienda comprada el año pasado?
Gracias de antemano por su respuesta, estamos bastante perdidos.

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Como estáis en separación de bienes, cada uno tributa por sus ingresos, por lo tanto, el incremento patrimonial se le tiene que atribuir solo a él, ya que es el único dueño de la vivienda.
La tributación se hará por la diferencia entre el valor de venta y el valor de compra, minorado en todo caso por las tablas que publica hacienda para los inmuebles que consittuyen nueva vivienda hasta 2009. En 2010, sino recuerdo mal, el incremento tributa a un tipo único del 18 o 21%.
NO puede considerarse el incremento como reinversión, porque la vivienda figuraba a su nombre y la nueva la has comprado tu a tu nombre. Otro tema es que la hayáis comprado con dinero de los dos, en cuyo caso deberíais corregir la escritura y manifestar que compráis los dos. Entonces, el 50% del valor, que le correspondería a él, se consideraría reinversión, pero ese 50% tendría que ser igual o mayor que el importe de venta de la anterior vivienda, sino, no serviría para nada.
Muchas gracias por su respuesta, he estado buscando las tablas a las que se refiere y no logro localizarlas. ¿Me podría decir donde encuentro esa información?
De nuevo gracias.
En Hacienda te las tendrían que proporcionar. Mira este enlace http://www.aeat.es/wps/portal/DetalleContenido?url=Campa%C3%B1as/Impuesto+sobre+la+Renta+de+No+Residentes//Ganancias+Patrimoniales+Derivadas+de+la+Venta+de+un+Inmueble&content=9acb70e2d4119010VgnVCM10000050f01e0aRCRD&channel=8f6440887bcbe010VgnVCM1000004ef01e0a____&ver=L&site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&idioma=es_ES&menu=0&img=0
Es para el año 2009. En el 2010 creo que se tributa ya a tipo fijo.

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