Fiscal IRPF

Buenas tardes, mi duda es la siguiente:
Una cantidad de dinero "x" procedente de una herenca es ingresada en 2008 en una cuenta de la que somos titulares tres personas. En la declaración de la renta 2008 yo tributo como ganancia patrimonial x/3 = "y", ¿no?. Si en el año 2009 yo renuncio a la titularidad de dicha cuenta, y por lo tanto al dinero, a favor de los otros dos titulares ¿estos dos titulares tendrían que declarar en la declaración del 2009 como ganancia patrimonial la parte que le corrresponda de "y"?
Muchas gracias por tu tiempo!

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Respuesta
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Bueno si el dinero viene de una herencia no tributa en el impuesto de la renta, sino que se declaro en sucesiones, y esta exento en renta.
Los intereses de ese dinero tributan como rendimientos de capital mobiliario, del cual tuviste que declarar un tercio en 2008. Si renuncias a todo el dinero deberías declararlo en impuesto de donaciones, y ellos declararlo como ganancia patrimonial (y/2)

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