Cambiar coeficiente de amortización bienes de inv.

Hace un par de años compré un local y le hice el cuadro de amortización al máximo de años que eran (38) lo que me da un coeficiente anual del 2,63%. ¿Se puede cambiar el cuadro en lo que queda pendiente o hay que respetarlo hasta el final? Me interesaría ponerlo al máximo coeficiente anual que es el 4%
Un saludo
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Pues hay una gran polémica ante esto y no existe una conclusión totalmente clara. En teoría, Hacienda no quiere ni oír hablar de ese tema y quiere que continúes con la amortización inicial, pero existen varias sentencias del Supremo, TEAC y TEAR regionales que te darían la razón, esto es, te permiten variar los coeficientes entre el máximo y el mínimo establecido en las tablas, pero no cambiar de un sistema lineal a uno degresivo, por ejemplo.
Lo que ocurre y para liar más el asunto, es que también es una medida que afecta a la contabilidad y el ICAC se ha prounciado en contra en varias ocasiones. Como resultado hay un lio jurídico de mil narices, porque he visto a Inspectores de Hacienda hacer el siguiente razonamiento: Como has infringido la contabilidad, ésta no es fiable y como no lo es, entonces no la tengo en cuenta y paso a realizarte yo la estimación objetiva.
En mi opinión es una barbaridad -y en la de otros compañeros asesores también- y el asunto ha llegado a los tribunales con resultados dispares: SEgún el TEAR al que pertenezcas, los hay que fallan a favor y los hay que lo hacen en favor de Hacienda.
TEndrías que preguntar a tu asesor si conoce la jurisprudencia en tu Comunidad y en todo caso y para salvarte el pellejo, yo haría una consulta vinculante ante la DGT. Como mínimo evitarías la sanción, puesto que habrías obrado de buan fe ante un hecho que existe discrepancia y si no rsponden en 3 meses, por silencio administrativo se entiende que tienes razón y aprovechando que van saturados, el tiempo corre a tu favor.
Si te responden afirmativamente, te guardas la respuesta en lugar seguro y estás amparado por ella y si lo hacen en contra, presentas una complementaria adjuntando escrito en el que indicas que lo consultaste y al fallar en tu contra, ingresas la diferencia. Solo podrían cargarte intereses de demora.
Hola,
Gracias por tu ayuda, como me dices he llamado por teléfono a atención de Hacienda Navarra y efectivamente me han dicho que lo puedo hacer siempre y cuando no cambie el sistema, y siga siendo lineal.
De todas formas como por teléfono no queda ninguna constancia, cuando modifique la tabla de amortización iré a la delegación de Hacienda para que me lo confirmen por escrito.
Tampoco me han comentado nada de la contabilidad, aunque la contabiliadad no es problema, porque como soy un autónomo y el negocio que tengo es una pequeña academia de clases de apoyo escolar en la que sólo estamos dos profesores, no estamos obligados a llevarla, sólo tengo que llevar los libros obligatorios, por eso me encargo yo sin asesoría ya que sólo son ingresos, gastos, bienes inmuebles y los pagos fraccionados, (ni siquiera tengo que preocuparme del IVA porque estamos exentos)
;) Un saludo desde Pamplona y gracias de nuevo;)

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