Fiscalidad casas rurales

Estimados señores
Tengo una revisión de iva de una casa rural no compartida la opinión de la aeat es que no se repercuta el iva y no se pueda deducir este; yo le expongo a la aeat que es un servicio prestado por un empresario que da los servicios de hostelería. Ademas la aeat lo simula y aplica el criterio como de un alquiler de un chalet o bungalow que se alquila en verano por ejm.
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La fiscalidad de las casas rurales es un tema que está surgiendo muy habitualmente y que está causando muchos problemas por no estar dado de alta la actividad económica correctamente. En su caso (al no disponer de su licencia fiscal para poder ver la actividad en la que está dado de alta) debería revisar ese dato, para ver si está dado de alta como arrendador o como hostelero (servicio de habitaciones) en cualquier caso, si está realizando una actividad económica declarando por ella debe repercutir el IVA de sus facturas y declararlo trimestralmente y por ese motivo puede deducir todos los gastos (en los % que marca la ley) siempre que tengan relación directa con la actividad que realiza. Como consejo le diría que la AEAT suele actuar con razonamientos y criterios pero no siempre tiene razón, revise bien su caso y no dude en consultar a un asesor fiscal con todos los papeles en la mano. Gracias de antemano por consultarnos a nosotros y estamos a su disposición en Gijón.

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