Exencion por reinversion

Yo compre mi piso de obra nueva en 2004, ( escriturado en 2004, porque el contrato de compra-venta era del 2002 )
Y resulta que lo he vendido el año pasado ( 2006 ), lo he vendido porque nos hemos comprado otro pero aun no he firmado las escrituras, las firmaremos después de este verano 2007, así que solo he pagado los plazos correspondiente durante el año pasado y este. El problema es que ayer fui a hacienda y me dijeron que no es una exncion por reinversión sino ganacia ya que el piso no ha sido de mi propiedad durante 3 años, así que tengo que pagar a hacienda el tanto por ciento correspondiente a la ganacia ( que no se cuanto será ) y ademas devolver todo el dinero que me he desgrabado durante estos años anteriores. Y después de esto podre desgrabarme de la que sera a partir de ahora mi vivienda habitual.
Pero lo que no entiendo es porque tengo que pagar un dineral a hacienda cuando toda la ganancia de mi piso anterior la voy a invertir en mi nuevo piso y ademas tengo que hipotecar por muchos millones más, entiendo que la gente que especula y gana dinero con esto se lo apliquen, pero a gente trabajadora como nosotros que solo pretende mejorar su calidad de vida cambiando de casa me parece un abuso.
¿De todas maneras hay algunas excepciones por las cuales no se aplican verdad? Como matrimonio, fallecimiento, cambio de trabajo y algunas más. ¿Crees qué me podría aplicar algunas de esas excepciones? Yo me caso este año (el 28/07/07), y ademas el año pasado cambie de trabajo aunque he sido dentro de madrid. ¿Hay alguna salida legal para que no peguen ese palo tan grande?
Gracias por tu tiempo.
Un saludo.

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Dime las fechas exactas ej. 02-04-2004, ademas dime si has vivido en esa casa que vas a vender.
La fecha de compra de mi 1ª vivienda, es decir cuando escrituramos fue el 27/10/2004 y la vendimos el 29/06/2006.
Un dato que no te había facilitado, es que no estábamos empadronados en nuestra vivienda habitual pese a estar viviendo en ella, pero en la declaración de la renta del año pasado si que pusimos como vivienda habitual nuestro piso, de hecho nosotros pagamos todos nuestros recibos y estaban domiciliados allí en ese piso e incluso los recibos del ibi (contribución) correspondientes al año pasado. ¿Si necesitas algún dato más házmelo saber ok?
Muchas gracias.
La vendiste en 2006, pero no has hecho escritura. Para agogerte a la reinversión y no pagar nada a Hacienda debres escriturar a partir del 28-10-07, habla con los compradores y alarga el plazo, en caso contrario tendrías que pagarle a Hacienda.
Hola Fulma, creo que no me he explicado bien o no te he entendido. Nosotros le vendimos a la parte compradora el piso el 29/06/07 con escritura correspondiente a la venta del piso y ellos con su escritura correspondiente a la compra de nuestra vivienda. Lo que no entiendo es porque me dices que debería escriturar el 28/10/07 , ¿a qué te refieres a la nueva vivienda? Porque la anterior ya esta escriturada a nombre de los nuevos inquilinos. ¿Podrías explicármelo más claramente?
Gracias y un saludo.
Efectivamente hay un malentendido, yo entendí que no habíais escriturado aun la venta del primer piso, cuando es la de la compra por vuestr aorte la que no habéis escriturado aun.
Como ya tre he indicado antes, lamentablemente tendrás que pagar a Hacienda la ganancia patrimonial obtenida ya que no te consideran como vivienda habitual al no haber vivido en ella tres años. Es que la lyey contempla desde el momento en que se habita, no del que se compra, que también etablece la obligatoriedad dde habitarla antes de un año después de comprarla para considerarla como habitual; visto lo anterior tendrás que pagar el 15 % de la ganancia patrimonial obtenida ( valor de compra + gastos de compra:notaria, lo pagado de ITP modelo 600, registro, gastos gestoría y registro) menos el valor de venta).

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