Duda declaración Renta

Hola!
Quisiera preguntarle si sabría decirme lo siguiente:
En el año 99 y 2000 una persona que trabajó en más de una empresa tenía que haber hecho la declaración con estas cantidades:
Año 99:
1ª Empresa: 19,10 euros brutos
2ª Empresa: 1470 euros brutos
TOTAL año 99: 1489,10 euros brutos.
Año 2000:
1ª Empresa: 2058 euros brutos
2ª Empresa : 130 euros brutos
3ª Empresa : 1516 euros brutos
TOTAL año 2000: 3704 euros brutos.
Muchas Gracias por su atención. Un saludo.

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No tengo a mano la legislación de esas fechas, de todas formas los años ya han prescrito y no tienes que pesentar nada.
Sí te interesa la respuesta puedo buscar la legislación y estudiarla.
Muchas gracias por su tiempo.
Sí pudiera buscar la legislación y contestarme se lo agradecería.
Un cordial saludo.
según la Ley del IRPF/99/00:
1º/Obligados a presentar al renta de 1999:rtos.del trabajo=1.250.000 PTS de varias empresas:_NO ESTAS OBLIGADO.
2º/Obligados a presentar la renta de 2000: rtos.trabajo=1.300.000 pts de varias empresas, siempres y cuando la suma de las cantidades percibidas del segundo y siguientes pagadores no superen en su conjunto 100.000 pts brutas anuales.SI ESTARIAS OBLIGADO.
Quisiera pedirle una última aclaración si no le importa. He encontrado esto sobre la renta 2000:
En principio, no están obligados a declarar los contribuyentes que hubieran obtenido en el año 2000, exclusivamente, las siguientes rentas:
1) Rendimientos del trabajo hasta una cuantía de 3.500.000 pesetas brutas anuales. Ahora bien, dicho límite se rebaja hasta 1.300.000 pesetas brutas anuales (y, por tanto, cuando se sobrepase dicha cantidad surge la obligación de declarar) en los siguientes supuestos:
a) Cuando los rendimientos procedan de más de un pagador. No obstante, no existirá la obligación de presentar la declaración si la suma de las cantidades percibidas del segundo y (en su caso) restantes pagadores, por orden de cuantía, no excede de 100.000 pesetas brutas anuales. En estos casos se restablece el límite previsto para los supuestos de un solo pagador (3.500.000 pesetas brutas anuales).
Aquí yo entiendo que si no excede de 100.000 pesetas las cantidades de los restantes pagadores, el límite es 3.500.000. Pero el límite es de 1.300.000 pts, en lo demás casos, es decir, cuando procedan de más de un pagador y se haya sobrepasado las 100. 000 pts de segundo y siguientes pagadores, en cuyo caso NO ESTARÍA OBLIGADO.
Por Favor acláremelo. Un millón de gracias por su tiempo.
Vale, te lo aclaro: el lim. De las 100.000 pts es por cada pagador(segundo y siguientes), ¿tu segundo pagador asciende a 1516? Unas 2522541 pts. y supera el lim. Establecido, con lo cual ya no afecta el resto de las condiciones(los 1300000 pts)

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