Consideración de vivienda habitual

Hola a todos. Trabajo y resido de alquiler en Barcelona desde hace dos años, no obstante soy original de Galicia y es allí dónde me gustaría adquirir una vivienda (no he sido titular de otra vivienda anteriormente) para beneficiarme de las bonificaciones fiscales que ello conlleva. Podríais decirme si sería posible o si hay alguna manera de que pudiese considerar la hipotética compra de la vivienda en Galcia como vivienda habitual, ¿si bien como digo yo seguiré trabajando y viviendo en Barcelona?
De no ser posible, si adquiriese una plaza de parking en el edificio dónde actualmente resido de alquiler en Barcelona, ¿Podría considerarlo como inversión en vivienda habitual y deducirme?
Gracias por vuestra colaboración.

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Sobre tu pregunta, no es fiscalmente legal que puedas deducirte como vivienda habitual una vivienda en galicia viviendo en barcelona, ya que en caso de inspección deberás alegar que resides allí y se puedecomprobar con el contador de la luz y agua si no llegas a los mínimos que estimen de gasto para ser vivienda habitual pueden sancionarte.
Lo referente al parking no se puede, pero aunque se pudiese no te saldría a cuenta para el día que te cogieses tu residencia habitual.
Cualquier duda preguntame.
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