Venta de piso y reinversión en loft (local)

Hola, recientemente me he separado y quisiera comprarme una vivienda.
He visto un loft o estudio que está calificado como local por el ayuntamiento, por lo que lo escrituraría como local y al 16% de iva.
Por la venta de mi actual piso que compartía propiedad con mi pareja, sacaré una cantidad de dinero que quiero invertir en la compra del nuevo.
Mi duda viene a la hora de hacer la declaración ¿puede considerarse ese local como primera vivienda y por lo tanto beneficiarme de las deducciones? Si no es así, ¿Qué problemas podría tener al vender una vivienda y reinvertir en un local? Aun cuando el local vaya a ser destinado a mi vivienda habitual.
Muchas gracias

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Parece que no tendrás ningún problema por el mero hecho de que se trate de un local acondicionado. Y creo que en apoyo de esta aseveración no hay nada mejor que incluirte una consulta de la Dirección General de Tributos que deja este tema muy clarito:
Nº. CONSULTA 1432-97
ÓRGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
FECHA SALIDA 30/06/1997
NORMATIVA RD 1841/1991 Art. 34
DESCRIPCIÓN El consultante ha adquirido directamente del promotor un local acondicionado para vivienda.
CUESTIÓN Aplicación de la deducción por adquisición de vivienda habitual.
CONTESTACIÓN A la deducción por adquisición de vivienda habitual se refiere el artículo 78. Cuatro, b) de la Ley del IRPF estableciéndola en "el 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el ejercicio de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del sujeto pasivo."
Lo anterior nos lleva al concepto de vivienda habitual, concepto que se recoge en el artículo 34 del Reglamento del Impuesto de la siguiente forma:
"Se entiende por vivienda habitual la edificación que constituya la residencia del sujeto pasivo durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio.
Se entenderá que la vivienda no ha constituido la residencia del sujeto pasivo si en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras, no ha sido habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio sujeto pasivo, excepto cuando éste disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de otra utilización, en cuyo caso el plazo antes indicado comenzará a contarse a partir de la fecha del cese."
Conforme con esta definición, un local acondicionado para vivienda tendrá la consideración de vivienda habitual siempre que se cumplan los requisitos temporales de residencia efectiva y permanente del sujeto pasivo exigidos en el mencionado precepto.
De acuerdo con esta consideración, la adquisición del local acondicionado para vivienda dará lugar a la deducción del 15 por 100 de las cantidades satisfechas, tal como establece el artículo 78. Cuatro, b) de la Ley del Impuesto, debiendo respetarse los límites de deducción recogidos en los artículos 80. Uno y 81 de la misma Ley:
- Que la base del conjunto de las deducciones por inversiones y donativos no exceda del 30 por 100 de la base liquidable del sujeto pasivo.
- Que el valor del patrimonio del sujeto pasivo aumente, al menos, en la cuantía de la inversión.
Lo que comunico a vd. para su conocimiento.
Recibe un saludo desde Santander,
-Hume-

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