Exención por reinversión

He vendido mi casa este año 2006, la había comprado en 1998. He comprado una vivienda pero probablemente hasta el año que viene no escrituraré esa vivienda. ¿En la declaración de la renta del año que viene tendré que declarar esta venta y pagar el 15% a hacienda por el beneficio obtenido?. Se que tengo 2 años para poder aportar el beneficio a la compra de la nueva vivienda. ¿Cuándo puedo hacer esa aportación del beneficio y no pagar el 15% por la totalidad del Incremento Patrimonial?
Muchas gracias de antemano.

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Tienes que reinvertir el total obtenido por la venta de la antigua en la nueva.
Si esta última pregunta la haces pensando en hacer una hipoteca mayor de lo que sería normal reinvirtiendo todo, ten en cuenta que las cantidades que queden exentas por reinversión, más la cantidad que ya llevas deducida en la vivienda anterior no podrán ser objeto de deducción por compra de vivienda habitual. Y en este sentido ten en cuenta que, de la vivienda nueva, sólo podrás volver a deducir una vez que hayas pagado una parte de la misma que supere la suma de ambos conceptos (lo ya deducido + lo que quedó exento por reinversión).
No. No tendrás que pagar en la declaración de IRPF del año que bien, ojo, si es que el precio de la nueva casa es superior que el de la que vendes. Si no fuese así, sólo pagarías por la diferencia entre una y otra. En la propia declaración del IRPF figura una casilla donde consignarás el importe de la reinversión y, como te digo, no pagarás.

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