Retenciones

Buenas noches.
Mi pregunta es la siguiente:
¿Qué tipo de retención se debería de practicar en el momento de realizar una factura (EN CONCEPTO DE RETRIBUCIÓN) un administrador?
¿Seria correcto el 15%?
El administrador es autónomo puesto que tiene el 100% del capital de una SLNE

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Efectivamente, los rendimientos obtenidos por ejercer como administrador se consideran, a efectos del IRPF como rendimientos del trabajo, y como tal hay que declararlos.
Lo mismo pasa con determinados socios trabajadores, que deben estar dados de alta como autónomos, pero lo que reciben es una nómina. No hay que mezclar lo fiscal con la seguridad social.
De esta manera, el administrador no tiene que presentar ningún modelo 130 ni ningún otro. Es la empresa la que comunicará e ingresará las retenciones practicadas al administrador mediante los modelos 110 en el apartado de rtos del trabajo y el 190 ( anual).
En cuanto al modelo no se si hay uno establecido. Con tal que pongas todos los datos en un papel y que lo firme el perceptor es suficiente. Es muy parecido a una factura, pero sin nº de factura y sin IVA.
Los datos a poner serían:
Pagador: Nombre o razón social, NIF, dirección
Perceptor: lo mismo
Concepto por el cual se satisface el rendimiento, remuneración, retención y fecha.
Creo que no me dejo nada.
Al final de ejercicio tendrás que dar al perceptor un certificado de retenciones.
En la página de hacienda tienes modelos de esto.
¿El administrador debe de hacer trimestralmente el M130 o para él estos rendimientos se consideran rendimientos del trabajo pese a ser autónomo?
En primer lugar matizar que la persona física solo puede emitir factura si actúa como empresario o profesional, para lo cual debería estar dado de alta en hacienda como tal.
Si no es esa la situación, lo que recibirá será una remuneración por un concepto determinado. Esta remuneración se refleja en un documento donde se identifican las partes, la fecha, el concepto, la remuneración y la retención. Es un recibo de remuneración rendimientos, no una factura.
Si la remuneración la recibe por su condición de administrador y por desarrollar las funciones propias de este cargo, la retención a aplicar es del 35%, que será fija independientemente de la cantidad percibida.
Si la cantidad que recibe es como trabajador de la empresa ( aun estando de alta en autónomos), la retención será la calculada en función de las tablas generales para rendimientos de trabajo por cuenta ajena ( igual que otro trabajador)

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