Donación o venta

Hola experto:
Tengo una empresa con un socio en régimen de comunidad de bienes. Hace unos 7 años hicimos una casa con dos viviendas y una oficina que pagamos a medias. En su momento, nos pareció mejor ponerlo todo a nombre de mi socio. Hicimos un papel privado con testigos donde figura que tanto el 50 % del suelo como el de la casa me pertenece.
Mi pregunta es si esto es suficiente o realmente tiene que hacerme una donación o un contrato de compra-venta para que en el futuro no tengamos problemas.
Muchas gracias por contestar.
Un saludo.
H

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Lo primero que tenemos que analizar en como esta constituida la comunidad de bienes y como está declarada ante hacienda, como veo, la constitución la formalizaís con un contrato privado y de forma escrita por lo que está hecha de forma correcta, y por lo que me dices en la inscripción en el registro de la propiedad de la casa está a nombre de tu socio, aquí nos encontramos con un problema y es que ante una escritura pública y un contrato privado prevalece la escritura pública, es decir, como llegue hacienda y se encuentre con esta situación dirá que el propietario de todo es tu socio, por otro lado tenemos que argumentar que esto no es de tu socio y es que existe una comunidad de bienes y esto lo conseguiermos si en tu declaración de la renta habéis declarado como comunidad de bienes y las liquidaciones de IVA de la actividad empresarial las ha presentado la comunidad, si lo hubiera declarado todo tu socio, tenemos un problema porqué sería muy difícil demostrar que existe una comunidad de bienes, ya que con el contrato privado no nos valdría ya que hay inscripción el registro de la propiedad y las declaraciones de hacienda las realizo tu socio y entonces para poder regularizar todo esto tendrías que hacer la compra-venta o la donación del 50%, que luego veremos cual es la más rentable, si por el contrario en la declaración de la renta y las declaraciones de IVA, las habéis presentado como comunidad de bienes al 50% los dos, tanto la casa como la actividad de empresarial, podemos argumentar que si existe tal comunidad de bienes y en este caso no habría que hacer ninguna donación, ni ninguna compra-venta ya que tu eres un comunero con el 50%, y lo que si haría cuanto antes sería elevar a escritura pública la comunidad e inscribir el piso en el registro de la propiedad a nombre de la comunidad, es decir, de los dos al 50%, para no tener problemas con hacienda.
Una vez visto esto, entre si es más rentable una donación o una compra-venta en elemento determinte es saber en que Comunidad Autónomo está situado el bien, porque en Madrid, en 2006 la donaciones estás exentas en un 99%, pero sin embargo en Galicia no. Resumiendo si el bien está en Madrid en más conveniente donación, y es otra comunidad autónoma compra. Venta.

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