Cuenta vivienda

Hola, tengo una duda. He utilizado el dinero de la cuenta ahorro vivienda para pagar un piso que en principio iba a ser mi vivienda habitual, pero que al final no lo va a ser, ya que no me voy a vivir a esa ciudad. Al no ser vivienda habitual, pues tendré que devolver el dinero deducido más intereses. A su vez, llevo intención de venderla y comprarme otra aquí en mi ciudad, y supongo que las plusvaías generadas tendré que incuírlas a la declaración de la renta al ser primer año (he escriturado ese piso hace un mes). Pues bien, con todo y con esto, ¿alguien me puede sugerir que puedo hacer para abonar lo menos posible?. Tengo entendido que con el anteproyecto de reforma fiscal que hay ahora, todas las plusvalías obtenidas a partir del 20 de enero del 2006, cotizarían al 18%, incluso aunque sea el primer año. Por otro lado, el plazo de la cuenta vivienda me caducaba a finales de este año 2006. Si vendiera durante este año esa vivienda, y comprara aquí en mi ciudad la que sí sería vivienda habitual, e invirtiera en ella una cantidad equivalente a la que tenía en la cuenta ahorro vivienda, ¿Hacienda no metería las narices? ¿O tendría que pagar de todas formas?.
Muchas gracias y un saludo!
Respuesta
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Vamos por partes, en primer lugar la cuenta ahorro vivienda ya se encuentra extinguida puesto que has cumplido una de sus exigencias que es la compra de una vivienda, por ese lado poco puedes hacer, por otra parte, el documento que acredita que una determinada persona habita en una vivienda es el padrón. No dices donde estas empadronado actualmente, pero entiendo que no es en la vivienda adquirida recientemente, luego tampoco cumples con una de las exigencias que impone la ley para ser vivienda habitual.
A tu pregunta sobre vender la vivienda adquirida para reinvertir en otra seria posible, siempre y cuando la vivienda que vendes es la habitual y la que adquieres también va a seguir siéndolo, de esa forma no pagarías plusvalías a hacienda.
A continuación te pongo las exigencias para que sea vivienda habitual.
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Concepto de "Vivienda habitual" en la Ley de I.R.P.F.:Según el artículo 55 de la Ley 40/1998 y el proyecto de Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que lo desarrolla, se entiende por vivienda habitual a efectos de la deducción, toda edificación, construida o en construcción, que reúna los siguientes requisitos: 1. Que sea habitada de manera efectiva y permanente, en un plazo de 12 meses contados a partir de la fecha de adquisición o de la terminación de las obras de construcción o rehabilitación. 2. Que una vez ocupada o habitada por el sujeto pasivo, lo sea con carácter permanente durante un plazo continuado al menos de tres años. 3. Se entenderá que la vivienda tuvo las anteriores características, a pesar de no haber transcurridos dichos plazos, cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda o exijan el cambio de vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo o cambio de empleo u otras análogas justificadas.
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Mi consejo es que te registres en el padrón como que habitas en la vivienda adquirida, para que de esa forma puedas cumplir con las exigencias de la cuenta vivienda, y al mismo tiempo estarías acumulando tiempo para que sea vivienda habitual como acabas de leer en la ley sobre vivienda habitual. Una vez tenga adquirida la condición de vivienda habitual, podrás venderla y reinvertir la cantidad en la compra de otra sin tener que pagar plusvalías. Si vendes ahora sin haber estado empadronado en esa vivienda y por lo tanto no ser habitual podrías tener problemas con hacienda, tanto con la cuenta vivienda como con las plusvalías generadas.
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Muchas gracias por tu respuesta. Sólo un detalle más. Yo puedo empadronarme allí, pero esta casa está en las palmas de gran canaria, y mi trabajo está en Zaragoza. ¿Esto podría causar algún problema en caso de inspección?. Si me empadrono allí, ¿podría desgravarme como vivienda habitual?
¿Podría tenerla alquilada a su vez a alguien?. (Esto ultimo me da que no).
Y por último: El año que viene me voy a casar con mi novia aquí en Zaragoza. ¿Esto sería un motivo para salvar el tema de los 3 años y valdría como justificante para reinvertir las plusvalías de una venta en una vivienda aquí en zaragoza sin tener que pagar a hacienda?. ¿Necesitaría antes haberme empadronado allá?.
Gracias y un saludo,
Respecto a tu pregunta de empadronarte en una ciudad distinta a la que resides puede acarrear problemas con una posible inspección, ademas el empadronamiento conlleva otras consecuencias (por ejemplo votar en esa ciudad), cuando estas empadronado a todos los efectos resides allí y podrías deducir la vivienda como habitual, pero no seria legal. A tu pregunta de alquilar te diré que no es posible puesto que el alquiler de la vivienda es un rendimiento del capital inmobiliario y debes declararlo, seria una contradicion vivienda habitual y a la vez alquilada.
Con respecto a tu ultima pregunta, si seria posible siempre que estés empadronado en esa localidad y el cambio de domicilio este encuadrado en alguna de las causas recogidas en la ley (cambio de empleo, traslado laboral, u otras análogas que puedan ser justificadas), no recoge específicamente el contraer matrimonio pero podría ser una necesidad para un cambio de domicilio o empleo.

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