Servicio DOmestico Régimen General
Tengo una empleada de hogar que trabaja en mi casa hace 3 años.
Está dada de alta en la Seguridad Social.
Vive en casa ella junto con su hijo de 4 años, no repercutiendole los costes de manuntención ni de ella ni de su hijo.
Hasta hace unos meses, estaba de interna con jornada completa y como tal, recibía un sueldo mensual, dos medias pagas, sus 30 días de vacaciones pagados y nosotros le pagábamos la totalidad de la seguridad social.
Ahora y puesto que ya no son necesarias tantas horas, trabaja en mi casa 5 horas diarias de lunes a viernes (25 horas semanales y 100 al mes)y tiene trabajos en otras casas variadas por la zona.
Como consecuencia de ello, nosotros le pagamos la parte proporcional de la seguridad social ( sobre la vas de 8 horas diarias de trabajo, lo que correspondería a 5) y el resto se lo paga ella puesto que en las otras casas, como no trabaja apenas (en la que mas trabaja, lo hace 24 horas al mes), no le pagan nada.
No obstante lo anterior, ella sigue viviendo en mi casa y nosotros sufragamos los gastos de manuntención tanto de ella como de su hijo, aunque en realidad su horario de trabajo es claramente de externa, pero lo hemos hecho así por facilitarle las cosas y que le fuera menos complicado el acudir a sus otros trabajos que están por esta zona.
Quisiera saber en que me pueden afectar los cambios que conlleva la nueva inclusión de estos trabajos en el régimen de la SS.
1.- ¿Se me obliga a pagas enteras en base a lo que cobra en mi casa?
2.- ¿Tengo que pagarle yo toda la SS aunque no trabaje a horario completo en mi casa?
3.-No me gustaría llegar a ello, pero si se diera el caso ¿se puede valorar la manuntención tanto suya como del niño para negociar sueldo y demás? ¿Hasta que punto?
4.- ¿Que otros cambios importantes incorpora esa innovació?
Gracias
Está dada de alta en la Seguridad Social.
Vive en casa ella junto con su hijo de 4 años, no repercutiendole los costes de manuntención ni de ella ni de su hijo.
Hasta hace unos meses, estaba de interna con jornada completa y como tal, recibía un sueldo mensual, dos medias pagas, sus 30 días de vacaciones pagados y nosotros le pagábamos la totalidad de la seguridad social.
Ahora y puesto que ya no son necesarias tantas horas, trabaja en mi casa 5 horas diarias de lunes a viernes (25 horas semanales y 100 al mes)y tiene trabajos en otras casas variadas por la zona.
Como consecuencia de ello, nosotros le pagamos la parte proporcional de la seguridad social ( sobre la vas de 8 horas diarias de trabajo, lo que correspondería a 5) y el resto se lo paga ella puesto que en las otras casas, como no trabaja apenas (en la que mas trabaja, lo hace 24 horas al mes), no le pagan nada.
No obstante lo anterior, ella sigue viviendo en mi casa y nosotros sufragamos los gastos de manuntención tanto de ella como de su hijo, aunque en realidad su horario de trabajo es claramente de externa, pero lo hemos hecho así por facilitarle las cosas y que le fuera menos complicado el acudir a sus otros trabajos que están por esta zona.
Quisiera saber en que me pueden afectar los cambios que conlleva la nueva inclusión de estos trabajos en el régimen de la SS.
1.- ¿Se me obliga a pagas enteras en base a lo que cobra en mi casa?
2.- ¿Tengo que pagarle yo toda la SS aunque no trabaje a horario completo en mi casa?
3.-No me gustaría llegar a ello, pero si se diera el caso ¿se puede valorar la manuntención tanto suya como del niño para negociar sueldo y demás? ¿Hasta que punto?
4.- ¿Que otros cambios importantes incorpora esa innovació?
Gracias