Indemnización de un Administrador de una S.l.

HOLA,
Quería hacerte la siguiente pregunta: Un administrador de una S.L. No socio, que cotiza por autónomos por imperativo de la S.S., que tiene reconocido en contrato el cobro de la indemnización de 45 días por año trabajado (igual que cualquier otro trabajador), va a ser cesado en sus funciones por cierre de la empresa. Mi duda es si esta indemnización está exenta del IRPF, en las mismas condiciones que cualquier otro empleado.
Saludos,
Respuesta
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Si está exenta, a efectos del cálculo de la indemnización exenta, en caso de tratarse de un despido improcedente, el artículo 56 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 marzo, -BOE de 29 de marzo-, establece una indemnización equivalente a cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades; debiendo únicamente computarse los años de servicio efectivamente prestados correspondientes a la relación laboral común.
Gracias poe la celeridad en tu respuesta, pero precisamente mi duda viene porquem al ser autónomo po imperativo de la ES, S., no me rige el Estatuto de los Trabajadoresm o al menos ahí tengo la duda. ¿Conices algún tipo de jurisprudencia para este caso cobcreto?
En este caso para tu seguridad mejor que preguntes en la oficinas central de tu ciudad, de la S.S., es lo más directo, pero tendrás que ir personalmente.

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